REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 11 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002915
2E-2023-09

Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes a la causa seguida a la ciudadana ISNEIDY YUSIBETH DIAZ PINTO, identificada con cédula de identidad Nº 15.025.549, quien es de nacionalidad venezolana, nacida el 22/01/1981, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en Valle La Cruz, calle Las Flores, barrio Ezequiel Zamora, Catia La Mar, estado Vargas, quien opta a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con los artículos 479, numeral 1º y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado a los fines de resolver la solicitud interpuesta, previamente observa:

Consta en actas que la ciudadana ISNEIDY YUSIBETH DIAZ PINTO fue condenada mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 18/11/2008, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 20/01/2009 y según el cómputo practicado en fecha 30/09/2009 se estableció que cumplirá efectivamente su condena el 26/08/2010.

Corresponde entonces a este Despacho Judicial verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Al respecto se observa que consta inserto a los folios 180 al 183 de la segunda pieza, Informe Técnico remitido mediante oficio Nº 0969-09, de fecha 16 de julio de 2009, correspondiente a la evaluación psicosocial practicada a la penada por funcionarios adscritos a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde se emite OPINION DESFAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado.

En dicha evaluación realizada a la ciudadana ISNEIDY YUSIBETH DIAZ PINTO, la Lic. Aleima Aguilera en su condición de psicóloga, la trabajadora social T.S.U. Keidy Sanchez y la abogada revisora America Lucena, entre otras cosas destacan: “… El Equipo Técnico encargado de la evaluación psicosocial de la penada DIAZ PINTO ISNEIDY YUSIBETH emite opinión DESFAVORABLE ya que, no reúne los elementos mínimos para el otorgamiento de la probación de acuerdo a lo siguiente:
• Nivel de autocrítica justificador.
• Inestabilidad laboral a lo largo de su vida, lo que puede conllevar a una reincidencia.
• Sistema de normas flexible.
• Escaso compromiso ante una proyecto de vida.
• Dificultad para establecer soluciones adecuadas en situaciones problemáticas.
CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”
En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es negar la solicitud realizada por la ciudadana ISNEIDY YUSIBETH DIAZ PINTO, mediante la cual requirió la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, al no estar dadas las condiciones para su adecuado proceso de reinserción a la sociedad. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a la ciudadana ISNEIDY YUSIBETH DIAZ PINTO, al no existir un pronóstico favorable acerca de su comportamiento futuro. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. MARVIC VELASQUEZ