REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 11 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL :WP01-P-2008-003161
2E-2138-09
AUTO DE EJECUCION
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano LUIS MIGUEL NOBREGA SOUSA, identificado con cédula de identidad Nº E-81.413.445, quien es de nacionalidad portuguesa, natural Portugal, nacido el 11-09-1963, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle El Sol de Madrid, edificio Coimbra, piso 03, apartamento 5 Los Flores de Catia, Caracas; sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 28-09-2009, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano LUIS MIGUEL NOBREGA SOUSA está detenido desde la fecha 07-06-2008 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESE Y VEINTISEIS (26) DIAS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 07-02-2011, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 07-02-2009.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 27-04-2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 17-03-2010.
De igual forma, como quiera que le fueran impuestas al ciudadano LUIS MIGUEL NOBREGA SOUSA como penas accesorias a la principal, las prevista en el artículo 16 del Código Penal, en cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez finalizada ésta, dicha accesoria no se aplicará de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nº 03-2352 de la Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 07-02-2011.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 07-06-2010, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por último, una vez examinadas las actuaciones, el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Centro Penitenciario Metropolitano Yare III.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano LUIS MIGUEL NOBREGA SOUSA, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Marvic Velásquez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Marvic Velásquez
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