REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 11 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004065
2E-2009-08
Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes a la causa seguida al ciudadano JUAN JOSE PADILLA MOTA, identificado con cédula de identidad Nº 13.572.043, quien es de nacionalidad venezolana, nacido el 29/12/1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en la Calle Real de Pariata, frente al liceo, La Guaira, estado Vargas, quien opta a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con los artículos 479, numeral 1º y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado a los fines de resolver la solicitud interpuesta, previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano JUAN JOSE PADILLA MOTA fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 18/11/2008, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE MENOR CUANTIA, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 17 de diciembre de 2008 y según el cómputo se estableció que cumplirá efectivamente su condena el 18/03/2011.
Corresponde entonces a este Despacho Judicial verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Al respecto se observa que corre inserto a los folios 198 al 200 del expediente, Informe Técnico s/n, remitido mediante oficio Nº 620/2009, de fecha 06 de octubre de 2009, correspondiente a la evaluación psicosocial practicada al penado, por funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde se emite OPINION DESFAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado.
En dicha evaluación realizada al ciudadano JUAN JOSE PADILLA MOTA, la Lic. Yerania Rodriguez en su condición de trabajadora social, la psicóloga Lic. Yumerling Silvera y la abogada revisora Ana Rosa González, entre otras cosas destacan: “… Sobre la base del estudio psicosocial, el Equipo Técnico se pronuncia DESFAVORABLE al beneficio solicitado, basado en los siguientes elementos:
• No posee autocrítica en cuanto al delito.
• No se observa aprendizaje positivo de la sanción legal recibida.
• No se observó disposición educativa y laboral.
• Apoyo familiar no idóneo para su contención.
CONCLUSION: El Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE del otorgamiento del beneficio solicitado…”
En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es negar la solicitud realizada por el ciudadano JUAN JOSE PADILLA MOTA, mediante la cual requirió la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, al no estar dadas las condiciones para su adecuado proceso de reinserción a la sociedad. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano JUAN JOSE PADILLA MOTA, al no existir un pronóstico favorable acerca del comportamiento futuro del penado. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MARVIC VELASQUEZ
|