REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 11 de noviembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000737
2E-2143-09

AUTO DE EJECUCION
Vista la presente causa mediante la cual se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2009 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual fue condenado el ciudadano ELADIO JOSE RIVERA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 05 de noviembre de 1979, de 29 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio obrero, hijo de Miriam Rivera (v) y de Simón Volcán (v), domiciliado en Calle Luis Pardo Medina subida el Respiro, Catia La Mar Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-14.071.479, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479, en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:
PRIMERO: El penado ELADIO JOSE RIVERA se encuentra detenido desde el día 27 de febrero de 2009 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de Ocho (08) Meses y Quince (15) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina le restan por cumplir Siete (07) Años, Tres (03) Meses y Quince (15) Días de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha 27 de Febrero de 2017.
SEGUNDO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, partir del día 27 de febrero de 2011.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, lo cual resultaría a partir del día 27 de octubre de 2011.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, a partir del día 27 de Junio de 2014.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, es decir el 27 de Febrero de 2015.

Por último, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Internado Judicial Capital El Rodeo I.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ELADIO JOSE RIVERA, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS