REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 16 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004605
2E-1921-08

DESTACAMENTO DE TRABAJO

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° en concordancia con el encabezamiento del 500 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la autorización para trabajar fuera del establecimiento penitenciario al ciudadano JEAN CARLOS MARQUEZ GARCIA, identificado con cédula de identidad N° V-18.072.931, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, estado Portuguesa, nacido el 10 de febrero de 1987, de 22 años de edad, estado civil soltero, hijo de Milagros García (v) y Reyes Márquez, residenciado en el Barrio Sucre, calle N°4, cerca de la escuela Doctor Miguel Orange, Guanare, estado Portuguesa. Al efecto el tribunal observa:
PRIMERO: El Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 479, numeral 1º, que al Tribunal de Ejecución corresponde lo concerniente a las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena.
SEGUNDO: Definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Juicio del Circuito Penal del Estado Vargas de fecha 19 de mayo del 2.008, mediante la cual fue condenado el ciudadano JEAN CARLOS MARQUEZ GARCIA a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en fecha 06 de junio de 2008 fue ejecutada la sentencia definitiva y firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 16 de junio de 2009 fue practicado el último cómputo de cumplimiento de pena, como consecuencia de la redención de la pena por trabajo acordada, observándose que a la fecha cumplió un tiempo mayor la cuarta parte de la pena corporal impuesta, requisito exigido para optar al destacamento de trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena;
TERCERO: Cursa en el expediente el Informe Técnico Nº 0711/09 del 05 de noviembre de 2009, correspondiente a la evaluación psicosocial realizada a JEAN CARLOS MARQUEZ GARCIA, por el Equipo Técnico de la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, remitido mediante oficio Nº 4101-09, donde se expresa como conclusión, FAVORABLE para el otorgamiento de la fórmula solicitada.
SEXTO: Cursa a al folio 98 de la segunda pieza, constancia expedida por la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, donde se hace constar que desde su ingreso al recinto carcelario el penado no ha informes negativos.
Asimismo, cursa al folios 103 de la segunda pieza, Constatación y Oferta Laboral de la empresa mercantil “Gimnasio Power City”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a favor del ciudadano JEAN CARLOS MARQUEZ GARCIA, donde se desempeñará como entrenador de pesas, la cual fue verificada por la secretaría del tribunal.
Observa este operador judicial, que en el presente caso se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado en un Destacamento Penitenciario de Trabajo en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debiendo el mencionado ciudadano pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, obligándose a su vez al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, cada 30 días o cuando se le requiera, para lo cual se ordena informar lo conducente, conforme lo establece el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3.- No ausentarse del Territorio de la República sin la autorización del tribunal, en virtud de que se le prohíbe la salida del país.

4.- Consignar ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia actualizada de trabajo.

5.- No consumir bebidas alcohólicas.

6.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

7.- No poseer ni portar armas de ningún tipo.

8.- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

9.- No realizar actividades o frecuentar personas de conducta dudosa.


En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza el DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JEAN CARLOS MARQUEZ GARCIA, antes identificado, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º y 500 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización.
Líbrese orden de pre-libertad con oficio a la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”. Líbrese oficio al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa. Ofíciese lo conducente al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Maracaibo. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Guanare, Estado portuguesa, con copia de la sentencia condenatoria, del último cómputo y de la presente decisión. Asimismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Notifíquese a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Impóngase al penado. Provéase lo conducente.
Regístrese, publíquese diarícese y déjese copia.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. MARVIC VELASQUEZ