REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 16 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001527
2E-1994-08

DESTACAMENTO DE TRABAJO

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° en concordancia con el encabezamiento del 500 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la autorización para trabajar fuera del establecimiento penitenciario al ciudadano ABBAS DARWICH MOHAMAD, natural de Líbano, quien portara pasaporte de la República del Líbano N° RL1030283, de nacionalidad libanesa, soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 14-04-87, de 22 años de edad, identificado con cédula de identidad N° 84.316.875. Al efecto el tribunal observa:
PRIMERO: El Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 479, numeral 1º, que al Tribunal de Ejecución corresponde lo concerniente a las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena.
SEGUNDO: Definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función Primero de Juicio del Circuito Penal del Estado Vargas de fecha 17 de octubre del 2.008, mediante la cual fue condenado el ciudadano ABBAS DARWICH MOHAMAD a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en fecha 24 de noviembre de 2008 fue ejecutada la sentencia definitiva y firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 03 de julio de 2009 fue practicado el último cómputo de cumplimiento de pena, como consecuencia de la redención de la pena por trabajo acordada, observándose que a la fecha cumplió un tiempo mayor la cuarta parte de la pena corporal impuesta, requisito exigido para optar al destacamento de trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena;
TERCERO: Cursa en el expediente el Informe Técnico Nº 0709/09 del 05 de noviembre de 2009, correspondiente a la evaluación psicosocial realizada a ABBAS DARWICH MOHAMAD, por el Equipo Técnico de la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, remitido mediante oficio Nº 4194-09, donde se expresa como conclusión, FAVORABLE para el otorgamiento de la fórmula solicitada.
SEXTO: Cursa a al folio 83 de la segunda pieza, constancia expedida por el Internado Judicial de Los Teques, donde se hace constar que durante su permanencia en ese recinto carcelario ha demostrado buena conducta.
Asimismo, cursa al folios 103 de la segunda pieza, Constatación y Oferta Laboral de la Asociación Cooperativa “El Doblin R.L., inscrita en el Registro inmobiliario del Municipio Autónomo Heres del Estado bolívar, a favor del ciudadano ABBAS DARWICH MOHAMAD, donde se desempeñará como jefe de operaciones, la cual fue verificada por la secretaría del tribunal.
Observa este operador judicial, que en el presente caso se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado en un Destacamento Penitenciario de Trabajo en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debiendo el mencionado ciudadano pernoctar en el Area de Destacamentarios del internado Judicial del estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, obligándose a su vez al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, cada 30 días o cuando se le requiera, para lo cual se ordena informar lo conducente, conforme lo establece el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3.- No ausentarse del Territorio de la República sin la autorización del tribunal, en virtud de que se le prohíbe la salida del país.

4.- Consignar ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia actualizada de trabajo.

5.- No consumir bebidas alcohólicas.

6.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

7.- No poseer ni portar armas de ningún tipo.

8.- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

9.- No realizar actividades o frecuentar personas de conducta dudosa.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza el DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ABBAS DARWICH MOHAMAD, antes identificado, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º y 500 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Area de Destacamentarios del Internado Judicial del estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización.
Líbrese orden de pre-libertad con oficio al Internado Judicial de Los Teques, estado Miranda. Líbrese oficio al Director del Area de Destacamentarios del Internado Judicial del estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, estado Bolívar. Ofíciese lo conducente al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, con copia de la sentencia condenatoria, del último cómputo y de la presente decisión. Asimismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Notifíquese a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Impóngase al penado. Provéase lo conducente.
Regístrese, publíquese diarícese y déjese copia.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


ABG. MARVIC VELASQUEZ