REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 16 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002482
2E-1967-08
Corresponde a este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir de pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la ciudadana MARIA CECILIA ACEVEDO DE SUAREZ, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, nacida en fecha 10-11-1955, de 50 años de edad, de estado civil viuda, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° 43.047.744, condenada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, como autora responsable de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y USURPACION DE IDENTIDAD previstos y sancionados en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, respectivamente, quien opta al ESTABLECIMIENTO ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este órgano jurisdiccional para decidir observa:
Se evidencia del expediente que en fecha 25-07-2008, el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó a la ciudadana MARIA CECILIA ACEVEDO DE SUAREZ, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, como autora responsable de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y USURPACION DE IDENTIDAD previstos y sancionados en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación.
En fecha 16-09-2008 se realizó el cómputo de pena, conforme a los artículos 479, numeral 1º y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y de acuerdo al último cómputo practicado en fecha 20-03-2009, cursante a los folios 59 y 60 de la segunda pieza del expediente, cumplió una tercera parte (1/3) de la condena que le fuera impuesta, el día 02-01-2009, tiempo necesario para optar al Régimen Abierto, según lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, cursa a los folios 153 al 156 de la segunda pieza de la causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro de MARIA CECILIA ACEVEDO DE SUAREZ, realizado por el Equipo Técnico multidisciplinario conformado por el trabajador social Rafael Marrero, la psicóloga Aleima Aguilera y el abogado revisor Nelson Vielma, funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Reinserción Social, quienes concluyen en el referido informe:
VI.-CONCLUSION: …FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.

Cursa al folio 21 de la segunda pieza del expediente, Oferta Laboral emitida por la empresa mercantil “Constructora Acoplo, C.A.”, con el respectivo registro mercantil, donde ofrece trabajo en mantenimiento a la penada MARIA CECILIA ACEVEDO DE SUAREZ.
Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.
Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
Ahora bien, el informe psicosocial practicado a la penada MARIA CECILIA ACEVEDO DE SUAREZ por el equipo técnico multidisciplinario conformado por funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad de la prenombrada ciudadana, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.
En ese sentido, observa este tribunal que la ciudadana MARIA CECILIA ACEVEDO DE SUAREZ, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para optar al Régimen Abierto como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. J.M. Fabián Rubio”, situado en Caracas, Urb. Boleita, municipio Sucre del estado Miranda, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1. Presentarse ante la sede de este tribunal cada treinta (30) días o cuando sea requerida.

2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.

4. Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, la constancia de trabajo correspondiente.

5. Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

6. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

8. No consumir bebidas alcohólicas.

9. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

10. Cumplir a cabalidad con el régimen del Centro de Tratamiento Comunitario.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO a la ciudadana MARIA CECILIA ACEVEDO DE SUAREZ, antes identificada, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro de tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.
Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF). Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. J. M. Fabián Rubio”, a la Jefa de la Dirección de Reinserción Social, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,