CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 17 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002957
2E-1962-08

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de LUZ MARIA PEREIRA DE MAICABARE siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A LUZ MARIA PEREIRA DE MAICABARE se le condenó a cumplir la pena de IOCHO (08) AÑOS DE PRISION siendo redimida por un tiempo de CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS por lo que le falta por cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y DOS (02) DIAS en virtud que la penada fue detenida por primera vez en fecha 31-05-2008 hasta la presente fecha

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 19-12-2009.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 19-08-2010.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 19-04-2013.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 19-12-2013.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 19-12-2015.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado al penal a los fines de ser notificada de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MARVIC VELASQUEZ