REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 17 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000791
2E-2100-09

Visto lo ordenado en el in fine del acta correspondiente a la audiencia realizada en fecha 12 de noviembre de 2009, donde se acordó la Libertad Condicional por Medida Humanitaria a la ciudadana BRIAN EDWARD KING, de nacionalidad británica, nacido en fecha 16 de septiembre de 1951, de 57 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, identificado con Pasaporte N° 100778828 y domiciliado en Dove Cottage, Moor RD Leybrurn, con base en los artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, 43 y 83 de la Constitución Nacional, se procede a publicar el texto íntegro de la sentencia, y a tal efecto el tribunal observa:
En los múltiples informes de evaluación médica practicadas a la penada, corren a los folios 154 al 158 del expediente, así como la Experticia de Reconocimiento Médico-Legal de fecha 10 de septiembre de 2009, practicada y suscrita por el profesional de la medicina Dr. Freddy Pérez, Expertos Profesionales I, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, al penado BRIAN EDWARD KING, se evidencia que el paciente (penada) padece una enfermedad grave (hemiplejia izquierda por accidente cerebro vascular de tipo hipertensivo y presenta ausencia absoluta de fuerza muscular en miembros superiores e inferiores izquierdo irreversible con abolición de reflejos osteo-tendinosos), donde la fiscalía manifestó su conformidad con el otorgamiento de la libertad condicional por medida humanitaria a la mencionada penada.
Dicha experticia refleja que el paciente presenta un estado carácter grave, con diagnóstico hemiplejia por accidente cerebro vascular, que amerita inmediato tratamiento, recomendando que no debe permanecer en prisión.
Ahora bien, considerando que: “El derecho a la vida es inviolable… El estado protegerá la vida de las personas que se encuentres privadas de su libertad…” (Artículo 43 Constitucional). “…la salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. (…) Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud…” (Artículo 83 Constitucional); lo procedente y ajustado a derecho es acordó la Libertad Condicional por Medida Hunanitaria al ciudadano BRIAN EDWARD KING, con base en los artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, 43 y 83 de la Constitución Nacional.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Acuerda la LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, para la penada BRIAN EDWARD KING, conforme a lo establecido en el articulo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Se le imponen las siguientes condiciones: 1) No cambiar de residencia sin Autorización del Tribunal, debiendo residir en: Av. Principal de Lomas del Avila, calle 12, Residencias Avila Palace, piso Nº 07, apartamento 72, Urbanización Palo Verde, Municipio Sucre, Estado Miranda; 2) Someterse al tratamiento que ordene el médico tratante; 3) Presentarse ante este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días; y, 4) Consignar en este Tribunal evaluación médica cada dos (02) meses; y, Tercero: Se ordena dar inicio al trámite para el traslado del penado a su país de origen, conforme a las normas de derecho positivo ratificadas por el reino Unido y la república Bolivariana de Venezuela, para lo cual habrá de oficiarse lo conducente a la Embajada Británica en Caracas y a la Dirección General de Cultos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.
Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Provéase lo conducente.
El Juez,


Juan Fernando Contreras

La Secretaria,


Abg. Marvic Velásquez



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria,


Abg. Marvic Velásquez