REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 18 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000988
2E-2144-09

AUTO DE EJECUCION
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO LIENDO PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 28 de junio de 1988, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de Carmen Zulia Cardona (v) y de Carlos Eduardo Liendo (f), domiciliado en el cerro Las Animas, parte media, cerca de la bodega de la Sra. Luisa, Maiquetía, estado Vargas e identificado con cédula de identidad N° V-24.180.081, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 25 de Mayo de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Dieciséis (16) Años y Seis Meses (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal, sentencia que fue confirmada en fecha 14 de agosto de 2009 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, así como a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano CARLOS EDUARDO LIENDO PEREZ fue detenido en fecha 10 de mayo de 2007, situación en la que se encuentra hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de Dos (02) Años, Seis (06) Meses y Diez (10) Días, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir Trece (13) Años, Once (11) Meses y Veinte (20) Días de Prisión.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 10 de septiembre de 2023, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la condena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 25 de junio de 2011.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 10 de noviembre de 2012.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 10 de mayo de 2018.
Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.- INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Esta última no se aplicará, en virtud de la decisión la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 21-05-2007, dictada en la causa N° 03-2352, donde estableció:
“…..la Sala observa que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva…. La consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena. Sin embargo, esta plenitud no es alcanzada por el ciudadano que cumplió su pena principal, por cuanto debe sujetarse a una pena accesoria que, en fin, se trata de una extensión de hecho de la condena privativa de libertad, pudiendo exceder con creces la privativa de libertad de la pena máxima establecida constitucionalmente en el artículo 44.3 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en efecto, con la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se subordina a un ciudadano, que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, a una libertad condicionada, que es una especie de restricción de la libertad, contraria a la libertad plena a la cual tiene derecho el penado una vez cumplida la pena de presidio o prisión… Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de… la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil….”

En consecuencia, a CARLOS EDUARDO LIENDO PEREZ, se aplicaré la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1° del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 10 de septiembre de 2023.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 13 de noviembre de 2020, cuando cumple el penado de autos la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por último, una vez examinadas las actuaciones, el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, la Penitenciaría General de Venezuela, San Juan de Los Morros, estado Guárico.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano CARLOS EDUARDO LIENDO PEREZ, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento, en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. MARVIC VELASQUEZ