REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 19 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-002602
2E-2145-09
Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSE GREGORIO ALEMAN DELGADO, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 17-03-1.981, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de: Domingo Alemán (v) y Albertina Delgado (v) residenciada en: Caravaca, Sector La Peñita casa sin número de color rosado, cerca del Liceo Palo de Vaca, Parroquia Carayaca del Estado Vargas, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-12.983.095, contra quien se llevó juicio por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 80, 277 y 413 todos del Código Penal.
En este sentido este tribunal observa:
Cursa a los folios 100 al 105 de la cuarta pieza, sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 31-07-2009, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano JESUS EDUARDO FREITAS CAÑAS de la acusación formulada en su contra por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 80, 277 y 413 todos del Código Penal, por considerar el tribunal de Juicio que “no existen elementos probatorio suficientes que demuestren su culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal, NO puede acreditársele la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 80, 277 y 413 todos del Código Penal”, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el referido Tribunal de Juicio, mediante auto de fecha 09-11-2009.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JESUS EDUARDO FREITAS CAÑAS, antes identificado, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 20-10-2009 de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 80, 277 y 413 todos del Código Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano JESUS EDUARDO FREITAS CAÑAS. Cúmplase.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. MARVIC VELASQUEZ