REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 02 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000306
2E-653-00

Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes a la causa seguida al ciudadano LUIS MIGUEL CAMACHO SOJO, de nacionalidad venezolana, natural del estado Vargas, donde nació el 19-08-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Chuspa, calle El Jobo, casa s/n, La Costa, parroquia Caruao, estado Vargas e identificado con cédula de identidad Nº V-13.223.576; así como el escrito presentado por su defensor, el profesional del derecho Miguel Ramón Colina Vargas, quien solicita para su defendido la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 552 del Código Orgánico Procesal Penal y 14, ordinal 2º de la derogada ley de Beneficios en el Proceso Penal; este juzgado a los fines de resolver la solicitud interpuesta, previamente observa:

Alega el defensor privado que los hechos que originaron la presente causa ocurrieron en fecha 25-05-1998, es decir, bajo la vigencia de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, que requería entre otras circunstancias para que el tribunal acordara la suspensión condicional de la ejecución de la pena, que esta no excediera de ocho años. Sostiene también que la referida ley excluía algunos delitos para el otorgamiento del beneficio, entre los cuales se encontraba el de violación, contenido en el artículo 375 del Código Penal vigente para la época. Que por aplicación del artículo 552 del Código Orgánico Procesal Penal que contempla la extraactividad de la ley, debe tramitársele la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Así las cosas, si bien como lo dice la defensa los hechos ocurrieron bajo la vigencia de la hoy derogada Ley de Beneficios en el Proceso Penal, el numeral 4º del artículo 14 de la referida ley procesal establece: “Para que el tribunal acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena se requerirá:
(…)
4. Que no hubiere sido condenado por la comisión de los delitos de violación (…) tipificados en los artículos 375 (…) del Código Penal.”
Como se observa, la citada norma prohíbe expresamente que a los condenados por el delito de violación, tipificado en el artículo 375 del Código Penal vigente para el momento de los hechos que originaron el presente asunto, se le acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, delito por el cual fue condenado el ciudadano LUIS MIGUEL CAMACHO SOJO, siendo procedente y ajustado derecho negar el trámite para la suspensión condicional del proceso el mencionado ciudadano, al no reunir los requisitos exigidos para el otorgamiento de la medida. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano LUIS MIGUEL CAMACHO SOJO, al no reunir los requisitos exigidos para el trámite de dicho beneficio. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 552 del Código Orgánico Procesal Penal y 14, ordinal 2º de la derogada ley de Beneficios en el Proceso Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MARVIC VELASQUEZ