REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 25 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-000196
ASUNTO : WJ01-X-2004-000012

Vistas las actuaciones anteriores, procedentes del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, correspondientes a la captura del ciudadano José Aladino Villamizar Acedo, el tribunal observa, de acuerdo al documento de identificación presentado por el hoy aprehendido, de su aspecto físico, de las constancias de residencia y de buena conducta, así como de lo manifestado a este operador judicial en esta misma fecha por el Jefe de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ciudadano Manuel Hernández, quien con ocasión de sus labores conoció suficientemente de vista a la persona que compareció en varias oportunidades a los actos procesales en las distintas fases del proceso penal seguido en su contra; que el hoy aprehendido no es la misma persona que aparece como penado en la presente causa penal, presumiéndose así la comisión del delito de Usurpación de Identidad, tipificado en la Ley de Identificación, por parte de quien fuera juzgado en el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Ordena la libertad inmediata del ciudadano José Aladino Villamizar Acero, identificado con cédula de identidad Nº 10.167.198; Segundo: Se deja sin efecto la orden de encarcelación recaída en su contra; y, Tercero: Ordena oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los efectos de que se proceda a la investigación correspondiente, conforme lo establece el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente.
El Juez,

Juan Fernando Contreras
La Secretaria,

Abg. Keyla Carreño

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Keyla Carreño