REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 25 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-016338
ASUNTO : WL01-P-2005-000181
2E-1653-06

LIBERTAD CONDICIONAL

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa seguida a la ciudadana ROSANNA DESIREE DE LA ALTAGRACIA RODRIGUEZ BELLO, identificada con cédula de identidad Nº 17.168.729; de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479 en concordancia con el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quien opta a la LIBERTAD CONDICONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, y visto el Informe Técnico Nº 0724/09, remitido a este tribunal con oficio Nº 4222/09, suscrito por el trabajador social Rafael Marrero, la psicóloga Carmen Serrano y la abogada revisora Marbella Liendo, adscritos a la Dirección de Reinserción Social, Centro de Observación y Diagnóstico, correspondiente a la evaluación psicosocial practicada a la penada ROSANNA DESIREE DE LA ALTAGRACIA RODRIGUEZ BELLO, este Tribunal a los fines de decidir observa:

ROSANNA DESIREE DE LA ALTAGRACIA RODRIGUEZ BELLO fue condenada el 27/07/2006 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y de acuerdo al último cómputo de pena de fecha 12 de junio de 2009, se observa que la penada ROSANNA DESIREE DE LA ALTAGRACIA RODRIGUEZ BELLO, el 06 de junio de 2009 cumplió las dos terceras partes de pena que le fue impuesta, lo que le permite optar a la Libertad Condicional.

En este orden de ideas, considera importante este operador judicial señalar que la doctrina ha sostenido, que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Igualmente, la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Cursa al folio 182 de la tercera pieza, oferta de empleo a favor de la penada, por parte de la empresa mercantil “Corporación Qumin, S.A.”, donde trabajará como recepcionista, la cual fue corroborada por la Secretaría del tribunal.

Ahora bien, la evaluación psicosocial realizada a ROSANNA DESIREE DE LA ALTAGRACIA RODRIGUEZ BELLO, pone de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad de la prenombrada ciudadana, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este tribunal que la penada ROSANNA DESIREE DE LA ALTAGRACIA RODRIGUEZ BELLO, de acuerdo a la práctica del último cómputo de pena, ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, aunado al hecho de demostrar buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrada a una libertad condicional, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede de este Circuito Judicial Penal una vez al mes y las veces que sea requerido, así mismo deberá consignar constancia de residencia expedida por el jefe civil de la parroquia más cercana a su domicilio.
2.-Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe su salida del País.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas de conducta dudosa.

El incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas, conlleva a la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL a la ciudadana ROSANNA DESIREE DE LA ALTAGRACIA RODRIGUEZ BELLO, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículo 479, numeral 1º y 500, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese orden de pre-libertad al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), oficio a la Directora de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.).

Notifíquese a las Partes. Regístrese, publíquese y déjese copia.
El Juez,


Juan Fernando Contreras

La Secretaria,


Abg. Keila Carreño

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Keila Carreño