REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 25 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001482
2E-2150-09

AUTO DE EJECUCION

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano GREGORIO JUAREZ SIMARRO, identificado con el pasaporte Nº EBA344734, quien es de nacionalidad española, natural del Reino de España, nacido el 23-07-1964, de estado civil soltero, de profesión u oficio fotógrafo, sin residencia fija en el país, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 27-10-2009, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano GREGORIO JUAREZ SIMARRO está detenido desde la fecha 03-02-2008 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 03-02-2016, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 03-02-2010.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 03-10-2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 03-06-2013.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano GREGORIO JUAREZ SIMARRO como penas accesorias a la principal, las previstas el artículo 16 del Código Penal, por lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, dicha accesoria no se aplicará de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nº 03-2352, Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 03-02-2016. Igualmente fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 61, ordinales 1º y 4º de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que deberá ser expulsado del país una vez finalizada la pena corporal y se ordena participar lo conducente a la Oficina Nacional Antidrogas, a los efectos de los boletos aéreos decomisados.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 03-02-2014, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá optar a la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por último, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Internado Judicial Capital El Rodeo I.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano GREGORIO JUAREZ SIMARRO, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. Líbrese el correspondiente traslado.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. KEYLA CARREÑO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. KEYLA CARREÑO