REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 26 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000030
2E-2151-09
AUTO DE EJECUCION
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana GRACE MAMORENA MOTOUNG, identificada con pasaporte Nº 48259457, quien es de nacionalidad surafricana, natural de Suráfrica, nacida el 17-04-1969, de estado civil divorciada, sin residencia fija en el país, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 02-11-2009, mediante la cual fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana GRACE MAMORENA MOTOUNG está detenida desde la fecha 06-09-2009 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluida por el lapso de DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 06-09-2017, pudiendo la penada optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 06-09-2011.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 06-05-2012.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 06-01-2015.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta a la ciudadana GRACE MAMORENA MOTOUNG como pena accesoria a la principal, las previstas el artículo 16 del Código Penal, por lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, esta accesoria no se aplicará de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nº 03-2352, Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitada políticamente hasta el día 06-09-2017. Igualmente fue condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 61, ordinales 1º y 4º de la Ley. Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que deberá ser expulsada del país una vez finalizada la pena corporal y se ordena participar lo conducente a la Oficina Nacional Antidrogas, a los efectos de los boletos aéreos decomisados.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 06-09-2015, cuando cumple la penada de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá optar a la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Instituto nacional de Orientación Femenina (INOF).
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana GRACE MAMORENA MOTOUNG, antes identificada, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento, en concordancia con el 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. Líbrese el correspondiente traslado.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. KEYLA CARREÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. KEYLA CARREÑO
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