REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 30 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2006-000092
2E-2149-09

AUTO DE EJECUCION
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano YOU TONG BIN, de nacionalidad china, natural de Fu Jiam, República Popular China, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, indocumentado, sin residencia fija en el país, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 03 de noviembre de 2009, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) Meses de Prisión por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano YOU TONG BIN fue detenido por primera vez en fecha 16 de noviembre de 2006 hasta el día 17 de noviembre de 2006, cuando le fue impuesta por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en el artículo 256, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que permaneció recluido por el lapso de Un (01) día, faltándole por cumplir Cinco (05) Meses y veintinueve (29) días.

De igual forma, toda vez que le fue impuesta al ciudadano YOU TONG BIN como pena accesoria a la principal, la prevista en el artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política en cuanto dure la misma, no se puede determinar la fecha cuando la cumplirá, toda vez que el mismo se encuentra en libertad.
Por otra parte, se observa que el ciudadano YOU TONG BIN puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y por cuanto el mismo se encuentra actualmente en libertad al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, se ordena librar boleta de citación a fin de imponerlo de los requisitos para dicha medida de cumplimiento.


DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano YOU TONG BIN, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, libre citación al penado y líbrense los oficios correspondientes.
El juez de Ejecución,

Juan Fernando Contreras
La Secretaria,

Abg. Marvic Velásquez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Marvic Velásquez