REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 30 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-021707
ASUNTO : WJ01-P-2007-000071
2E-1775-07

LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Compete a este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la ciudadana EUSEBIA ADELAIDA MAIZO, identificada con cédula de identidad Nº 4.565.989, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, donde nació el 16/12/1952, de estado civil soltera, residenciada en el barrio La Lucha, calle Sucre, casa Nº 18, Catia La Mar, estado Vargas; a tal efecto se observa:

La ciudadana EUSEBIA ADELAIDA MAIZO fue condenada en fecha 03/05/2007 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Así las cosas, este tribunal de conformidad a lo establecido en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 24/01/2008, le acordó a la ciudadana EUSEBIA ADELAIDA MAIZO, el Destino a Establecimiento Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Ahora bien, una vez transcurrido el tiempo de finalización de la pena corporal, y verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en la medida acordada, fue presentada en fecha 09/11/2009, CONSTANCIA DE FINALIZACION suscrita por la Delegada de Prueba T.S. Esthela Santana y el Jefe de la UTASP Nº 01, Abg. Pedro Mena, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.

Por otra parte, en relación a la pena accesoria impuesta, relativa a la sujeción de la vigilancia de la autoridad, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 21-05-2007, dictada en la causa llevada por es Sala con el N° 03-2352, estableció:

“…..la Sala observa que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva…. La consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena. Sin embargo, esta plenitud no es alcanzada por el ciudadano que cumplió su pena principal, por cuanto debe sujetarse a una pena accesoria que, en fin, se trata de una extensión de hecho de la condena privativa de libertad, pudiendo exceder con creces la privativa de libertad de la pena máxima establecida constitucionalmente en el artículo 44.3 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en efecto, con la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se subordina a un ciudadano, que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, a una libertad condicionada, que es una especie de restricción de la libertad, contraria a la libertad plena a la cual tiene derecho el penado una vez cumplida la pena de presidio o prisión… Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de… la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil….”


En atención a los argumentos antes expuestos, este tribunal estima procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana EUSEBIA ADELAIDA MAIZO, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a la ciudadana EUSEBIA ADELAIDA MAIZO, antes identificada, por cumplimiento de la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01, Regiòn Capital; al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla a la prenombrada ciudadana por el presente asunto. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país que recaída en su contra y ofíciese al Consejo Nacional Electoral para dejar sin efecto la inhabilitación política.

Regístrese, publíquese, notifíquese, diarícese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MARVIC VELASQUEZ