REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 30 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-0000148
2E-1360-04

LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Compete a este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano RODRIGO ARMANDO MOGOLLON URDANETA, identificado con cédula de identidad Nº 14.867.666, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Pedraza, estado Barinas, donde nació el 04/10/1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de carpintería, residenciado en la urbanización Los Naranjos, Nº 11-78, frente al hospital, Socopó, estado Barinas; a tal efecto se observa:

El ciudadano RODRIGO ARMANDO MOGOLLON URDANETA fue condenado en fecha 007/12/2005 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Así las cosas, el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 04/07/2007, le acordó al ciudadano RODRIGO ARMANDO MOGOLLON URDANETA, la Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de Pena.
Ahora bien, una vez transcurrido el tiempo de finalización de la pena corporal, y verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en la medida acordada, fue presentado en fecha 16/11/2009, INFORME CONDUCTUAL FINAL suscrito por el Jefe de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 05 estado Barinas, Lic. Jose Noel Contreras, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.

Por otra parte, en relación a la pena accesoria impuesta, relativa a la sujeción de la vigilancia de la autoridad, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 21-05-2007, dictada en la causa llevada por es Sala con el N° 03-2352, estableció:

“…..la Sala observa que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva…. La consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena. Sin embargo, esta plenitud no es alcanzada por el ciudadano que cumplió su pena principal, por cuanto debe sujetarse a una pena accesoria que, en fin, se trata de una extensión de hecho de la condena privativa de libertad, pudiendo exceder con creces la privativa de libertad de la pena máxima establecida constitucionalmente en el artículo 44.3 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en efecto, con la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se subordina a un ciudadano, que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, a una libertad condicionada, que es una especie de restricción de la libertad, contraria a la libertad plena a la cual tiene derecho el penado una vez cumplida la pena de presidio o prisión… Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de… la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil….”


En atención a los argumentos antes expuestos, este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RODRIGO ARMANDO MOGOLLON URDANETA, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta en fecha 19/10/2009. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano RODRIGO ARMANDO MOGOLLON URDANETA, antes identificado, por cumplimiento de la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, impuesta en fecha 07/12/2005 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilicitito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 05 estado Barinas, al tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano por el presente asunto. Al Director del Servicio Administrativo de Inmigración, Migración y Extranjería a los fines de dejar sin efectos la prohibición de salida del país.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjense copias y líbrense los oficios a correspondientes
El Juez,


Juan Fernando Contreras

La Secretaria,


Abg. Marvic Velasquez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Marvic Velasquez