REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 30 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2006-000110
2E-1755-07

REGIMEN ABIERTO
Corresponde a este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir de pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE LICON LEAL, de nacionalidad venezolana, identificado con cédula de identidad N° 16.012.667, natural de La Victoria, estado Aragua, nacido en fecha 20/08/1983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector El Museo de CANTV, calle 10, Nº 19, Santa Rita, estado Aragua, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien opta al ESTABLECIMIENTO ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este órgano jurisdiccional para decidir observa:
Se evidencia del expediente que en fecha 23/02/2007, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano CARLOS ENRIQUE LICON LEAL a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 27/03/2009 se realizó el último de pena, conforme a los artículos 479, numeral 1º y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, cursante a los folios 54 y 56, de la segunda pieza del expediente, según el cual cumplió una tercera parte (1/3) de la condena que le fuera impuesta, el día 14/04/2009 a las doce horas, tiempo necesario para optar al Régimen Abierto, según lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, cursa a los folios 78 al 80 de la segunda pieza de la causa, informa correspondiente a la evaluación psicosocial practicada al penado CARLOS ENRIQUE LICON LEAL, quien se encuentra bajo la formula de cumplimiento de pena relativa al destacamento de trabajo en el anexo para destacamentarios del Centro Penitenciario del Estado Aragua, Tocorón; por el Equipo Técnico multidisciplinario conformado por la Soc. Heidi Alvarez; Delegado de Prueba I Lic. Astrid Gutierrez, y la abogada Lisbeth Lisak, Delegada de Prueba I, funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitaciòn del Recluso, Dirección de Reinserción social del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, quienes concluyen en el referido informe:
VI.-CONCLUSION: Caso FAVORABLE para el otorgamiento de la medida en estudio.
Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.
Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
Ahora bien, el informe psicosocial correspondiente a CARLOS ENRIQUE LICON LEAL, realizado por el equipo técnico multidisciplinario conformado por funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder popular para las Relaciones Interiores y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.
En ese sentido, observa este tribunal que el ciudadano CARLOS ENRIQUE LICON LEAL, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para optar al Régimen Abierto como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Felix Saturnino Angulo Ariza”, situado en la Avenida Bolívar, Urb. El Recurso, Segundo Callejón, Nº 01, vía autopista Tapatapa, cerca de CAVIN, Maracay, estado Aragua, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1. Presentarse ante la sede del Tribunal de Ejecuciòn del Circuito Judicial del Estado Aragua, cada Treinta (30) días o cuando sea requerido y por ante este Tribunal Segundo de Ejecuciòn del Circuito Judicial del Estado Vargas las veces que sea requerido.

2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.

4. Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, la constancia de trabajo correspondiente.

5. Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

6. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

8. No consumir bebidas alcohólicas.

9. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

10. Cumplir a cabalidad con el régimen del Centro de Tratamiento Comunitario.
Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al ciudadano CARLOS ENRIQUE LICON LEAL, antes identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro de Tratamiento “Dr. Felix Saturnino Angulo Ariza”, obligándose al cumplimiento las condiciones establecidas en la presente decisión.
Líbrese Oficio a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Coordinación Regional Integral Región Capital, a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Felix Saturnino Angulo Ariza y a la Dirección del anexo para destacamentarios del Centro Penitenciario del Estado Aragua, Tocorón.
Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. MARVIC VELASQUEZ