REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 30 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2003-000035
2E-992-03

LIBERTAD CONDICIONAL

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa seguida al penado WILMER DAVID MONTES LEON, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 26/11/1977, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, residenciado en el barrio El Prado, calle 76, cruce con avenida 111-C, casa Nº 77, Valencia, estado Carabobo e identificado con la cédula de identidad Nº 13.828.934; de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, en concordancia con el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quien opta a la LIBERTAD CONDICONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, y visto el Informe Conductual remitido a este tribunal con oficio Nº 1158, suscrito por la Directora Odalis Terán, las Delegadas de Prueba Abg. María Aguilar, Abg. Belkys Gámez Sosa, Lic. Zonia Marquez, Lic. Olimar Ortuño, T.S.U. Dalmiro Villalobos, Coordinador de Actividades T.S.U. Pedro Delgado, Custodia Asistencial Jose Peña Moncada y la secretaria Lidia Arteaga, funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social, Centro de Tratamiento Comunitario, “Dr. Eduardo Herrera”, practicado al penado WILMER DAVID MONTES LEON, este Tribunal a los fines de decidir observa:

El penado WILMER DAVID MONTES LEON fue condenado el 06/02/2003 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los ordinales 1º, 2º y 3º del articulo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a su ejecución y de acuerdo al último cómputo de pena de fecha 30/10/2007, se observa que el penado WILMER DAVID MONTES LEON, cumplió las dos terceras partes de pena que le fue impuesta, el 02 de agosto de 2008, lo que le permite optar a la Libertad Condicional.

El 22/09/2006 este tribunal le acordó al penado WILMER DAVID MONTES LEON, la fórmula de cumplimiento de pena relativa al Régimen Abierto. Ahora bien, el 10/08/2009 se recibió Informe de Postulación para Libertad Condicional, mediante el cual los funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia emiten un pronóstico favorable durante el período evaluado.

En este orden de ideas, considera importante este operador judicial señalar que la doctrina ha sostenido, que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Igualmente, la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, la evaluación conductual realizada al penado WILMER DAVID MONTES LEON, pone de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este tribunal que el penado WILMER DAVID MONTES LEON, de acuerdo a la práctica del último cómputo de pena, ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, aunado al hecho de demostrar buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado a una libertad condicional como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo una vez al mes y las veces que sea requerido, y por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas las veces que sea requerido, así mismo deberá consignar constancia de residencia expedida por el jefe civil de la parroquia mas cercana a su domicilio.
2.-Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas de conducta dudosa.

El incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas, conlleva a la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL al penado WILMER DAVID MONTES LEON, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículo 479, numeral 1º y 500, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio al Director de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de designar un Tribunal de Ejecución de Penas quién deberá llevar el control y vigilancia de las condiciones impuesta al penado de autos.

Notifíquese a las Partes. Regístrese, publíquese y déjese copia.
El Juez,


Juan Fernando Contreras

La Secretaria,


Abg. Marvic Velasquez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Marvic Velasquez