REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 30 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003915
2E-2018-09
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana YULEIMA ADELINA ARGUELLO MURRAY, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realiza en los siguientes términos:
A la ciudadana YULEIMA ADELINA ARGUELLO MURRAY se le condenó a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en esta misma fecha, se le redimió un tiempo de Seis (06) Meses, Ocho (08) Días y Doce (12) Horas, que aunado al tiempo de detención, resulta un total de Un (01) Año, Diez (10) Meses, Veinticinco (25) Días y Doce (12) Horas, faltándole por cumplir un tiempo de Seis (06) Años, Un (01) Mes, Cuatro (04) Días y Doce (12) Horas, ello en virtud de que fue detenida por primera vez en fecha 13 de julio de 2008 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar a las fórmulas de cumplimiento de pena; al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el día 04 de enero de 2010, a las Doce (12) Horas.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 03 de septiembre de 2010, a las Doce (12) Horas.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 04 de mayo de 2013, a las Doce (12) Horas.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 04 de enero de 2014, a las Doce (12) Horas.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 04 de enero de 2016.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado a la penada a los fines de imponerla de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARVIC VELASQUEZ
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