REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 30 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003766
2E-2153-09
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana MONICA NACHER NAVARRO, de nacionalidad española, natural de Valencia, Reino de España, nacida el 1º de junio de 1979, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio limpiadora, hija de María Navarro y José Nacher, domiciliada en la calle Luis Narnarca N° 15, Puerta 12, Valencia España, e identificada con el pasaporte de la Unión Europea (España) N° BE824085, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 21 de octubre de 2009, por el Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual fue condenada a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a la penas accesorias establecidas en el artículo 64, ordinales 1° y 4, eisdem.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana MONICA NACHER NAVARRO fue detenida en fecha 28 de julio de 2009, situación en la que se encuentra hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluida por el lapso de Tres (03) Meses y Veintidós (22) Días, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir Siete (07) Años, Ocho (08) Meses y Ocho (08) Días de Prisión.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 28 de julio de 2017, pudiendo optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 28 de julio de 2011.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 28 de marzo de 2012.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 28 de noviembre de 2014.
De igual forma, como quiera que le fueran impuestas a la ciudadana MONICA NACHER NAVARRO las penas accesoria establecidas en el artículo 61, numerales 1° y 4º, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que deberá ser expulsado del país una vez finalizada la pena corporal y se ordena participar lo conducente a la Oficina Nacional Antidrogas, a los efectos de los objetos decomisados indicados en la definitiva.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 28 de julio de 2015, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por último, una vez examinadas las actuaciones, el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, estado Táchira, (Anexo Femenino).
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana MONICA NACHER NAVARRO, antes identificada, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARVIC VELASQUEZ
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