REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 09 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000040
2E-727-00

LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Compete a este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida a la ciudadana CAROL YOHANA ARENAS MONSALVE, identificada con cédula de identidad Nº 14.918.305, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, estado Aragua, donde nació el 19/10/1979, de estado civil soltera, de profesión u oficio vendedora, residenciada en la avenida La Patria, calle 15, quinta Hilda, San Felipe, estado Yaracuy; a tal efecto se observa:

La ciudadana CAROL YOHANA ARENAS MONSALVE fue condenada en fecha 11/07/2006 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Así las cosas, este tribunal de conformidad a lo establecido en los artículos 20, 52 y 56 todos del Código Penal en relación con el artículo 479 ordinales 1º y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 03/10/2006 acordó la conversión del resto de la pena impuesta en Confinamiento a la ciudadana CAROL YOHANA ARENAS MONSALVE.
Ahora bien, una vez transcurrido el tiempo de finalización de la pena corporal, y verificado el cabal cumplimiento de la supervisión de confinamiento realizada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Felipe del Estado Yaracuy, fue presentada en fecha 05/05/2009, COPIAS CERTIFICADAS del libro de Presentaciones llevado por el Registro Civil de la Parroquia San Felipe del Estado Yaracuy, suscritas por el Abg. Johnny Leonidas Jimenez Mendoza, Director del Registro Civil, donde se evidencia que la penada CAROL YOHANA ARENAS MONSALVE cumplió cabalmente con la medida impuesta hasta el 26/12/2008.

Por otra parte, en relación a la pena accesoria impuesta, relativa a la sujeción de la vigilancia de la autoridad, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 21-05-2007, dictada en la causa llevada por es Sala con el N° 03-2352, estableció:

“…..la Sala observa que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva…. La consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena. Sin embargo, esta plenitud no es alcanzada por el ciudadano que cumplió su pena principal, por cuanto debe sujetarse a una pena accesoria que, en fin, se trata de una extensión de hecho de la condena privativa de libertad, pudiendo exceder con creces la privativa de libertad de la pena máxima establecida constitucionalmente en el artículo 44.3 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en efecto, con la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se subordina a un ciudadano, que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, a una libertad condicionada, que es una especie de restricción de la libertad, contraria a la libertad plena a la cual tiene derecho el penado una vez cumplida la pena de presidio o prisión… Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de… la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil….”

En atención a los argumentos antes expuestos, este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana CAROL YOHANA ARENAS MONSALVE, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a la ciudadana CAROL YOHANA ARENAS MONSALVE, antes identificada, por cumplimiento de la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, impuesta en fecha 11/07/2006 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia San Felipe del Estado Yaracuy; al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla a la prenombrada ciudadana por el presente asunto. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país que pesa sobre la citada ciudadana. Así como, oficio al Consejo Nacional Electoral para dejar sin efecto la inhabilitación política.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
La Secretaria,

Abg. Marvic Velásquez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Marvic Velásquez