REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 09 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-000384
ASUNTO : WL01-P-2004-000065
2E-1674-06
LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA
Compete a este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JORGE LUIS MARCANO ORDEOSGOITI, identificado con cédula de identidad Nº 8.310.504, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, donde nació el 18/12/1960, de estado civil casado, residenciado en Residencias De Mar, Torre 4, piso 3, Apto. 3-A, sector La Llanada, Caraballeda, estado Vargas; a tal efecto se observa:
El ciudadano JORGE LUIS MARCANO ORDEOSGOITI fue condenado en fecha 08/08/2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 104 y 105 literal i de la Ley Orgánica de Aduanas.
De conformidad con lo establecido en los artículos 494, 495 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 21/05/2007, este Despacho Judicial le acordó al ciudadano JORGE LUIS MARCANO ORDEOSGOITI, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien, una vez transcurrido el tiempo de finalización de la pena corporal, y verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en la medida acordada, fue presentada en fecha 02/06/2009, CONSTANCIA DE FINALIZACION suscrita por la Delegada de Prueba Lic. Milagros Tirado y la Coordinadora de UTASP Nº 02, Lic. Mirtha Valenzuela, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 del Ministerio del Poder Popular pra las Relaciones del Interiores y Justicia.
Por otra parte, en relación a la pena accesoria impuesta, relativa a la sujeción de la vigilancia de la autoridad, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 21-05-2007, dictada en la causa llevada por es Sala con el N° 03-2352, estableció:
“…..la Sala observa que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva…. La consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena. Sin embargo, esta plenitud no es alcanzada por el ciudadano que cumplió su pena principal, por cuanto debe sujetarse a una pena accesoria que, en fin, se trata de una extensión de hecho de la condena privativa de libertad, pudiendo exceder con creces la privativa de libertad de la pena máxima establecida constitucionalmente en el artículo 44.3 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en efecto, con la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se subordina a un ciudadano, que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, a una libertad condicionada, que es una especie de restricción de la libertad, contraria a la libertad plena a la cual tiene derecho el penado una vez cumplida la pena de presidio o prisión… Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de… la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil….”
En atención a los argumentos antes expuestos, este tribunal estima procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JORGE LUIS MARCANO ORDEOSGOITI, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano JORGE LUIS MARCANO ORDEOSGOITI, antes identificado, por cumplimiento de la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, impuesta en fecha 08/08/2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 104 y 105 literal i de la Ley Orgánica de Aduanas.
Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 2, al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano por el presente asunto. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país y al Consejo Nacional Electoral para dejar sin efecto la inhabilitación política.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjense copias y líbrense los oficios a correspondientes.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Marvic Velásquez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Marvic Velásquez
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