REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 09 octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-003663
ASUNTO : WL01-P-2006-000064
2E-1718-07
Corresponde a este tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a los oficios Nos. 816, 2090 y 5114, enviados a este Despacho por la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Nº 03, estado Táchira, donde informan a este tribunal acerca de la ciudadana LUZMILA ALCARAZ DE MIRANDA, identificada con la cédula de identidad Nº 8.557.002, quien fuera condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Fundamenta su solicitud argumentando que “en fecha 22-12-2008 se envió telegrama sin obtener repuesta de la penada, y se realizó 2 contactos vía telefónica a su apoyo familiar del cual tampoco se ha recibido ninguna repuesta, y por incumplimiento de las condiciones impuestas se sugiere la REVOCATORIA de la medida otorgada...”
En fecha 04/09/2008, este tribunal acordó la Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena a la ciudadana LUZMILA ALCARAZ DE MIRANDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele entre otras, la obligación de someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no ausentarse del Territorio Nacional sin la autorización del tribunal, consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días constancia de trabajo, no ingerir bebidas alcohólicas, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, entre otras condiciones.
Del informe suscrito por las autoridades de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nº 03, estado Táchira, deriva la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas a la mencionada penada, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a si mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.
De esta manera, al existir incumplimiento reiterado de alguna de las obligaciones que le fueran impuestas a la ciudadana LUZMILA ALCARAZ DE MIRANDA con ocasión de la Libertad Condicional como fórmula de cumplimiento de pena, este tribunal considera procedente y ajustado a derecho REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula de cumplimiento de pena a la ciudadana LUZMILA ALCARAZ DE MIRANDA, antes identificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.
Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación a al Director del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, y remítase anexa a oficio a la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03, estado Táchira, participándole lo conducente.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Marvic Velásquez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Marvic Velásquez
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