REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 09 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-003351
2E-1839-07
Vistas las actuaciones anteriores el tribunal observa:
Primero: En fecha 15 de mayo de 2008, compareció ante la sede de este Tribunal una persona quien expuso que su identidad fue usurpada por la ciudadana a quien se le sigue la presente causa penal y identificándose como Ana Karelis Brito Camargo, con cédula de identidad Nº 19.018.612;
Segundo: En fecha 12 de junio de 2008, fue trasladada a este recinto judicial la penada de autos a los fines de que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas procedieran a tomarle las huellas dactilares de ambas manos, manifestando ésta que su verdadera identidad es Nieves Mercedes Benavides González, identificada con cédula de identidad Nº 17.757334, suministrando sus datos filiatorios;
Tercero: En fecha 18 de junio de 2009, este Despacho Judicial acordó convertir en confinamiento el resto de la pena impuesta a Ana Karelis Brito Camargo (Nieves Mercedes Benavides Gonzalez) hasta el día 02/12/2009;
Ahora bien, de la experticia Dactiloscópica Nº 153 proveniente de la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), de fecha 31/07/2009, se desprende: “…Comparadas como fueron las impresiones digitales de los dedos Pulgar e Índice de la mano derecha, presentes en la copia fotostática de la ficha alfabética dactilar correspondiente al ciudadano: BENAVIDES GONZALEZ NIEVES MERCEDES, titular de la cedula de identidad Nro V-17.757.334, con las impresiones digitales presentes en la hoja de papel bond, tomada a un ciudadano quien dijo ser y llamarse BENAVIDES GONZALEZ NIEVES MERCEDES, titular de la cedula de identidad Nro V-17.757.334, resultaron COINCIDIR en todos y cada uno de sus puntos característicos individualizantes, por lo que hemos determinado que se trata de su verdadera identidad….”. No obstante que el Ministerio Público fue informado acerca del presunto hecho punible de usurpación de identidad y habiéndose recibido resultas acerca de la verdadera identidad del penado de autos, este operador judicial observa que la referida experticia concluye en la autenticidad de la identidad de la ciudadana ANA KARELIS BRITO CAMARGO, identificada con cédula de identidad Nº 19.018.612, persona distinta de la penada objeto del presente proceso penal, a los efectos de evitar un mayor gravamen a la ciudadana ANA KARELIS BRITO CAMARGO, sobre cuya identidad pesa prohibición de salida del país, considera procedente y ajustado a derecho este decisor, dejar sin efecto dicha medida.
En consecuencia, sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda dejar sin efecto la prohibición de salida del país recaída sobre la ciudadana ANA KARELIS BRITO CAMARGO, identificada con cédula de identidad Nº 19.018.612. Provéase lo conducente.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Marvic Velásquez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Marvic Velásquez