REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 09 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003689
2E-2141-09
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano ALEJANDRO PASEWALD LOPEZ, de nacionalidad española, natural de Almería, Reino de España, nacido en fecha 11/10/ 1974, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Peter Bodo Kurt (v) y de Remedio López (v) identificado con pasaporte de la Unión Europea España N° E-BF114548, domiciliado en Almería, calle Granada N° 80, España. sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 09 /10/2009, por el Juzgado Unipersonal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a la penas accesorias establecidas en el artículo 64, ordinales 1° y 4, ejúsdem y en el artículo 16, ordinal 1º del Código Penal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano ALEJANDRO PASEWALD LOPEZ fue detenido en fecha 19 de julio de 2009, situación en la que se encuentra hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de Tres (03) Meses y Veintidós (22) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir Siete (07) Años, Ocho (08) Meses y Ocho (08) Días de Prisión.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 19 de julio de 2017, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir, el día 19 de julio de 2011.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, el día19 de marzo de 2012.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, el día 19 de noviembre de 2014.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano ALEJANDRO PASEWALD LOPEZ, la pena accesoria establecida en el artículo 61, ordinal 1°, de la ley especial de drogas, será expulsado del territorio nacional, una vez cumplida la totalidad de la pena impuesta, e igualmente quedará inhabilitado políticamente hasta el día 19 de julio de 2017, en virtud de la pena accesoria establecida en el artículo 16, ordinal 1°, del Código Penal.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar sentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 19 de julio de 2015, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por último, una vez examinadas las actuaciones el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Internado Judicial de Los Teques, estado Miranda.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ALEJANDRO PASEWALD LOPEZ, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento, en concordancia con el 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Marvic Velásquez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Marvic Velásquez
|