REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 10 de noviembre de 2009
198º y 150º
Corresponde a este Tribunal Tercero en Función de Ejecución, emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud formulada por las ciudadanas MÓNICA FIGUEROA GIRÓN, titular de la cedula de identidad No. 23.687.372, quien es de nacionalidad venezolana (adquirida), natural de Lima-Perú, donde nació el 06-11-1975 de estado civil soltera, de profesión u oficio domestica, residenciada en Los Corales, edificio s/n, piso 3 espacio invadido, frente a la Iglesia, Estado Vargas; y PATRICIA BEATRIZ CASTILLO SAMILLAN, titular de la cedula de identidad No. 23.661.654, quien es de nacionalidad venezolana (adquirida), natural de Lima-Perú, donde nació el 04-11-1969, de estado civil soltera, de profesión u oficio domestica, residenciada en Los Corales, edificio s/n, piso 3 espacio invadido, frente a la Iglesia, Estado Vargas, en el sentido que se les conceda el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la solicitud; este órgano jurisdiccional a los fines de decidir, previamente observa:
Las ciudadanas MÓNICA FIGUEROA GIRÓN y PATRICIA BEATRIZ CASTILLO SAMILLAN, fueron condenadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 07 de mayo de 2009, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; recibido el expediente por este Juzgado, se procedió a ejecutar dicha sentencia, conforme a los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, cursa a los folios 28 al 39 de la segunda pieza de la causa, Informes Técnicos realizados a las ciudadanas MÓNICA FIGUEROA GIRÓN y PATRICIA BEATRIZ CASTILLO SAMILLAN, emanados de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, suscrito por los funcionarios TSU en Trabajo Social Rafael Marrero, Psicóloga Carmen Serrano, Abg. Alejandro Zamora, quienes emiten una opinión FAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado a favor de las citadas ciudadanas.
Así mismo, cabe destacar que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la tramitación del beneficio, establece lo siguiente:
“Artículo 493.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del pendo, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado emitido por el Ministerio de Justicia.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las a las condiciones que establezca el Tribunal y a las indicaciones que señale al delegado de prueba.
4. Que presente oferta laboral.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocado cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena…”
Aunado a ello el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece en relación al beneficio solicitado lo siguiente:
“Artículo 60.- El Tribunal para otorgar la suspensión condicional de la pena, exigirá además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de lo siguiente:
1. Que no concurra otro delito.
2. Que no sea reincidente.
3. Que no sea extranjero en condición de turista.
4. Que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su limite máximo…”. (destacado del Tribunal).
Ahora bien, en el presente caso se evidencia que las ciudadanas MÓNICA FIGUEROA GIRÓN y PATRICIA BEATRIZ CASTILLO SAMILLAN, fueron condenadas por aplicación del procedimiento de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del texto adjetivo penal, como ya se indicara por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, a cumplir la pena de dos años y ocho meses de prisión, y adicionalmente, el Tribunal de Juicio le impuso como pena accesoria la contenida en el numeral 2 del artículo 61 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a saber, “…La perdida de la nacionalidad del venezolano por naturalización, cuando se demuestre su participación directa en la comisión de uno de los delitos contemplados en los artículos 31…de esta Ley…”, siendo ello así, carecen las penadas de autos de la condición exigida por el numeral 4 del articulo 60 de la citada ley, para el otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Es por lo expuesto, que considera este Tribunal de Ejecución, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, solicitado a favor de las ciudadanas MÓNICA FIGUEROA GIRÓN y PATRICIA BEATRIZ CASTILLO SAMILLAN, por considerar que no se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a las ciudadanas MÓNICA FIGUEROA GIRÓN y PATRICIA BEATRIZ CASTILLO SAMILLAN, por considerar que no se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, publíquese y déjese copias. Notifíquese a las partes
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANA FERNANDES
Causa Nº WP01-P-2009-000739
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