REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 11 de noviembre de 2009
196° y 150°
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la solicitud de libertad condicional por medida humanitaria, incoada por el Dr. EDGAR NARANJO, en su carácter de Defensor Privado a favor del ciudadano JACQUES GUYONNET, quien es de nacionalidad francesa, natural de Paris Francia, nacido el 07 de junio de 1944, portador del pasaporte Nº 03TH739097, (quien fue identificado al inicio del proceso como MICHEL DECOURBE), condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
A objeto de decidir, este Tribunal observa lo que a continuación se señala.
En fecha 09 de diciembre de 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano JACQUES GUYONNET, (quien fue identificado al inicio del proceso como MICHEL DECOURBE), a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Posteriormente, procediendo éste Juzgado, una vez recibida la causa a practicar un cómputo de pena conforme al artículo 479 y 480 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Presentada la solicitud por la Defensa Privada del penado de autos, se procedió a realizar el trámite pertinente al otorgamiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento, obteniéndose como resultado, la evaluación médica realizada por el Dr. MINERVA BARRIOS en su carácter de Médico Forense, experta profesional IV, adscrita a la Medicatura Forense de Caracas Distrito Federal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien concluyó lo siguiente: “…Se trata de una paciente de 65 años …que presenta neoplasia epitelial maligna grado T4 de próstata por lo cual sugiere área del tumor…estado general REGULARES A MALAS CONDICIONES…”, por otra parte cursa informe medico expedido por el Hospital Padre Machado en el cual se establece que el penado adolece de una neoplasia de carácter conductual maligna de grado T-4, por lo que requiere con urgencia tratamiento quirúrgico y posteriormente aplicación de radio y quimioterapia.
En este sentido, señala textualmente el artículo 502 de nuestra ley adjetiva penal que “…Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense…”, de manera que dado el resultado de la evaluación médica realizada por la médico forense, arriba transcrita, y el informe medico espedido por el especialista, considera este Juzgado que por mandato expreso de esta norma, se debe conceder la libertad condicional por medida humanitaria al ciudadano JACQUES GUYONNET, debiendo el mismo cumplir con las condiciones que a continuación se señalan:
1. Presentarse ante la sede de este Tribunal, cada treinta (30) días.
2. Mantener como lugar de residencia Urbanización Bello Monte, avenida Casanova casa Nº 6-3, entre calle Chacaito y Av. Guaicai. Caracas. teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización del tribunal.
3. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
5. Realizarse chequeos médicos mensuales que permitan verificar la evolución de su estado de salud y consignarlos en la sede de este Juzgado.
7. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas.
8. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
En este sentido, se hace la acotación que según lo prevé el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, “…Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena”.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, al penado JACQUES GUYONNET, quien es de nacionalidad francesa, natural de Paris Francia, nacido el 07 de junio de 1944, portador del pasaporte Nº 03TH739097, (quien fue identificado al inicio del proceso como MICHEL DECOURBE), como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 en concordancia con el artículo 503 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, obligándose dicho penado a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión, según lo prevé el artículo 510 ejúsdem.
Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente a la ciudadana Directora del Internado Judicial de Los Teques Estado Miranda. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso y a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, ambos del Ministerio del Interior y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Notifíquese a las partes, diarícese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA FERNANDES
Causa N° WL01.P-2008-002641
|