REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 18 de noviembre de 2009
199° y 150°

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano NORBERTO GREGORIO FRAGA PIÑERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació el 21-02-1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario Policial, residenciado en la calle principal El Amparo, piso 14, casa No. 25, Sector Las Brisas, Pro patria Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.390.418, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 57 y 58 de la cuarta pieza, sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 26-10-2009, mediante la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano NORBERTO GREGORIO FRAGA PIÑERO, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en el articulo 417 del Código Penal, vigente para la fecha, por considerar que había operado a su favor la prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho, es decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y en consecuencia, ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano NORBERTO GREGORIO FRAGA PIÑERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació el 21-02-1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario Policial, residenciado en la calle principal El Amparo, piso 14, casa No. 25, Sector Las Brisas, Pro patria Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-12.390.418, en virtud de haberse dictado a su favor el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, ello en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal, conforme al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. .

Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano NORBERTO GREGORIO FRAGA PIÑERO.-
LA JUEZ,

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ANA FERNANDES


Causa Nº WP01-P-2004-000674