REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE


Macuto, 18 de noviembre de 2009
198° y 150°


Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la notificación efectuada por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario No. 03 Región Capital Lic. Migdalia Lunar y la Delegada de Prueba Abg. Elena Velazco, sobre el incumplimiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada al ciudadano JUAN PEREZ CASTILLO, portador del pasaporte No. AE413179, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

A los fines de decidir previamente este Tribunal observa:

Alegan las funcionarias del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, que “...el ciudadano JUAN PEREZ CASTILLO, portador del pasaporte Nro. AE413179…no cumple con las pernoctas en el Centro Dra. Elena Aray desde el 03-07-2009, desconociéndose las causas que pudiera justificar su ausencia. En fecha 25-06-2009 se estableció comunicación telefónica con él, en la cual manifestó no haber acudido a la entrevista fijada para el día 16-06-2009, en razón del supuesto fallecimiento de su progenitora… Se logra contactar a la Sra. Graciela Díaz a quien se presento como su apoyo familiar y se pudo conocer que el referido ciudadano no se ha comunicado mas con ella, por lo que dice desconocer su paradero…”

Ahora bien, en fecha 04 de Junio de 2009, este Tribunal otorgó autorización del Trabajo Fuera del establecimiento Penal, como fórmula de cumplimiento de pena al penado JUAN PEREZ CASTILLO, portador del pasaporte No. AE413179, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como presentarse ante la sede de este Juzgado cada treinta días y cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto en el centro asignado al efecto.

Del oficio suscrito por las autoridades competente, donde notifican sobre el incumplimiento del penado JUAN PEREZ CASTILLO, aunado a su incomparecencia absoluta a la sede de este Tribunal, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a él impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano JUAN PEREZ CASTILLO, con ocasión de la autorización del trabajo Fuera del establecimiento penal, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, que le fue otorgada como fórmula de cumplimiento de pena al Ciudadano JUAN PÉREZ CASTILLO, portador del pasaporte de España No. AE413179, quien es de nacionalidad Española, con fecha de nacimiento 11-04-1959, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante químico, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial El Rodeo I y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas y a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Pernocta, participándole lo conducente.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ANA FERNANDES


Causa Nº WP01-P-2007-000896