REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 19 de noviembre de 2009
198° y 150°
Compete a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por la ciudadana MIRNA JOSEFINA OVALLES DE MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, natural del estado Vargas, donde nació en fecha 20-11-1958, de estado civil divorciada, de profesión u oficio comerciante titular de la cedula de identidad Nro. 5.571.728, residenciado en la Guaira, Catia la Mar, las Tunitas, calle San José casa Nro. 36, Estado Vargas, en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al RÉGIMEN ABIERTO, previsto en el artículo 500 ejusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas que la ciudadana MIRNA JOSEFINA OVALLES DE MARTÍNEZ, fue condenada mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y según nuevo computo practicado en fecha 07-07-2009, se estableció que cumplía efectivamente su condena el 28-06-2011 a las 12 horas, optando para el RÉGIMEN ABIERTO a partir del día 28-06-2009.
Este Tribunal le tramitó los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal para el posible otorgamiento de una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como es el RÉGIMEN ABIERTO, ordenándose el informe técnico expedido por un equipo multidisciplinario.
Se recibió el 16-11-2009 informe emanado de la Dirección General de Custodia Y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado a la penada MIRNA JOSEFINA OVALLES DE MARTÍNEZ, por la Trabajadora Social TSU Ana Cruz, la Psicóloga Lic. Aleima Aguilera y el Abg. Nelson Vielma, todos adscritos a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan, que: “…PRONOSTICO: La decisión del equipo técnico es Desfavorable al otorgamiento de la formula de pre-libertad solicitada, considerando que la hoy penada no cumple con los criterios de selección…CONCLUSIÓN: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizado el equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento del beneficio solicitado...”.
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra de la penada MIRNA JOSEFINA OVALLES DE MARTÍNEZ, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al RÉGIMEN ABIERTO.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal tercero en Funciones de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, requerida favor de la penada MIRNA JOSEFINA OVALLES DE MARTÍNEZ, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a RÉGIMEN ABIERTO, a la ciudadana MIRNA JOSEFINA OVALLES DE MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, natural del estado Vargas, donde nació en fecha 20-11-1958, de estado civil divorciada, de profesión u oficio comerciante titular de la cedula de identidad Nro. 5.571.728, residenciado en la Guaira, Catia la Mar, las Tunitas, calle San José casa Nro. 36, Estado Vargas, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANA FERNANDES
Causa Nº WJ01-X-2009-000002
|