REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 19 de noviembre de 2009
198º y 150º

Vista el oficio Nº 2473 de fecha 21-09-2009 emanado del Internado Judicial de Barinas y efectuada una revisión minuciosa de la presente causa se comprueba que en fecha 08-02-2006, este Tribunal decretó la ejecución de pena y en el computo de pena realizado en la misma se colocó en forma incorrecta la fecha de cumplimiento de pena, causa seguida en contra del ciudadano WILVER EFRAÍN BRAVO MONTE, titular de la cédula de identidad No. 18.232.689, quien es de nacionalidad Venezolana, natural Estado Vargas, donde nació el 30-08-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, en fecha 30-11-2005, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal Vigente para la fecha, este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando justicia y por autoridad de la Ley, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la realización del computo de pena, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano WILVER EFRAÍN BRAVO MONTE, está detenido desde la fecha 19-07-2005 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir SIETE (07) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN.

Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 19-01-2017, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 04-06-2008.
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 19-05-2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 19-03-2013.

De igual forma, como quiera que le fue impuesta al ciudadano WILVER EFRAIN BRAVO MONTE como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, es decir el día 19-01-2017 la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 19-01-2017

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 04-03-2014, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo de la pena que resta por cumplir.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ANA FERNANDES

Causa Nº WL01-P-2005-000141