REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 19 de noviembre de 2009
198° y 150°

Compete a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por la ciudadana FAUZIAH BINTI ZAHAR, de nacionalidad Malasio, natural de Melada Malasia, donde nació en fecha 10-08-1965, de estado civil soltera, titular del pasaporte No. 18349353, en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto en el artículo 500 ejusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que la ciudadana FAUZIAH BINTI ZAHAR, fue condenada mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autora responsable de la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y según nuevo computo practicado en fecha 06-08-2009, se estableció que cumplía efectivamente su condena el 02-08-2015 a las 12 horas, optando para el Destacamento de Trabajo, a partir del 02-08-2009 a las 12 horas.

Este Tribunal le tramitó los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento, para el posible otorgamiento de una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como es el Destacamento de Trabajo, ordenándose el informe técnico expedido por un equipo multidisciplinario.

Se recibió el 16-11-2009 informe emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado a la penada ciudadana FAUZIAH BINTI ZAHAR, por el Trabajador Social TSU Rafael Marrero, La Psicóloga Lic. Aleima Aguilera y la Abg. Carmen Sierra, adscritos a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan, que: “…PRONOSTICO: El equipo técnico encargado de la evaluación psicosocial a la penada considera opinión DESFAVORABLE ya que no reúne las condiciones mínimas para el otorgamiento de una medida… CONCLUSIÓN: Sobre la base de la evaluación Psicosocial realizada el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra de la penada la ciudadana FAUZIAH BINTI ZAHAR, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando la mencionada ciudadana ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal tercero en Funciones de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, requerida favor de la penada la ciudadana FAUZIAH BINTI ZAHAR, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO a la ciudadana FAUZIAH BINTI ZAHAR, de nacionalidad Malasio, natural de Melada Malasia, donde nació en fecha 10-08-1965, de estado civil soltera, titular del pasaporte No. 18349353, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ANA FERNANDES


Causa Nº WP01-P-2008-000594