REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 19 de noviembre de 2009
198° y 150°
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano ERICK LEONARDO PEÑA OVALLES, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 28-12-1980, titular de la cédula de identidad No. V-15.377.174, de estado civil soltero, de profesión u oficio DISIP, residenciado en el kilómetro 07, vía el Junquito, sector bicentenario, casa Nro. 44, en la cual requiere el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de resolver la solicitud interpuesta, este Tribunal previamente observa:
El ciudadano ERICK LEONARDO PEÑA OVALLES, fue condenado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del Estado Vargas, en fecha 29-07-2009, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO tipificado en los artículos los artículos 415, y 281 en relación con los artículos 277 y 278 todos del Código Penal, respectivamente.
Así las cosas, pasa este Tribunal a verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto se observa que consta en actas certificación emanada de la División de antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, cursante al folio 79 de la segunda pieza, en la cual se deja constancia que el ciudadano ERICK LEONARDO PEÑA OVALLES, no aparece reflejado con antecedentes penales ni probacionarios, así mismo el mencionado ciudadano se comprometió formalmente ante este Despacho Judicial a cumplir con las obligaciones que se le pudieran imponer en caso de otorgársele el beneficio solicitado, por otra parte, cursa informe técnico No. 360-09, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso (Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital), del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, donde se emite una opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada, el cual riela a los folios 85 al 89 de la segunda pieza
Igualmente cursa en autos constancia de trabajo, mediante la cual se acredita que el ciudadano ERICK LEONARDO PEÑA OVALLES, labora en la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP).
En este orden de ideas, al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este Tribunal considera ajustado en derecho OTORGAR, como en efecto se hace, el beneficio solicitado al ciudadano ERICK LEONARDO PEÑA OVALLES, el cual culminara el día 18 de julio de 2011, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem, en tal sentido queda obligado a cumplir con las siguientes condiciones:
1- Presentarse una vez al mes a la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación, así como constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil de la localidad donde resida.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano ERICK LEONARDO PEÑA OVALLES, plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual culminará el 18 de julio de 2011, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, líbrese la correspondiente boleta de pre-libertad y remítase junto a oficio ala Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP, así como respondientes oficios y notificaciones.
LA JUEZ,
DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANA FERNANDES
Causa Nº WP01-P-2009-00154
|