REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 02 de noviembre de 2009
198° y 150°

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la ciudadana CASTRO ORELLANA ALBA ISABEL, portadora del pasaporte Nº 924551330, quien es de nacionalidad Guatemalteca, fecha de nacimiento 22-07-1984, de estado civil soltera, Residenciada en Colinas de Bello Monte, calle Chopin, edificio Amapola, piso 2 apartamento 22, Caracas , a tal efecto, se observa:

La ciudadana CASTRO ORELLANA ALBA ISABEL, fue condenada en fecha 20-12-2005 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Así las cosas, este Tribunal al considerar acreditados los extremos a los que se contrae el articulo 500 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, en fecha 03-05-2007, le acordó a la ciudadana CASTRO ORELLANA ALBA ISABEL, la Formula Alternativa Relativa a la LIBERTAD CONDICIONAL, y de acuerdo al ultimo computo de pena alcanzo el cumplimiento total de la sanción impuesta el 15-10-2009.

Ahora bien, una vez llegado el tiempo de finalización de la pena corporal, y verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en la medida acordada, fue presentada CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN, suscrita por la Delegada de Prueba Milagros Tirado y la Jefe de la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02 Lic. Mirtha Valenzuela, restando solo el cumplimiento de la pena accesoria contenida en el artículo 61 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En atención a los argumentos antes expuestos, este Tribunal estima que lo procedente ya ajustado a derecho en el caso en estudio es DECRETAR como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana CASTRO ORELLANA ALBA ISABEL, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta y se ordena la tramitación correspondiente a objeto de efectuar la expulsión del territorio a la cual fue igualmente condenada mediante sentencia definitivamente firme, conforme al artículo 61 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de la procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana CASTRO ORELLANA ALBA ISABEL, arriba identificada, por cumplimiento de la pena impuesta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ordena la tramitación correspondiente a objeto de efectuar la expulsión del territorio a la cual fue igualmente condenada mediante sentencia definitivamente firme, conforme al artículo 61 numeral 1 ejusdem.

Notifíquese a las partes. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla a la prenombrada ciudadana por este hecho, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país que pesa sobre la citada ciudadana. Líbrese oficio al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. Regístrese, publíquese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ANA FERNANDES

Causa Nº WP01-P-2004-000040