REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE


Macuto, 23 de noviembre de 2009
198° y 150°


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano EDGAR ALEXANDER MARIN MONTES, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 25-10-1984, titular de la cédula de identidad No. V-17.259.203, de estado civil soltero, de profesión u oficio Guardia Nacional, residenciado en la Parroquia Virgen de Coromoto, Barrio Alcantarilla casa No. 04, Estado Portuguesa, en la cual requiere el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de resolver la solicitud interpuesta, este Tribunal previamente observa:

El ciudadano EDGAR ALEXANDER MARIN MONTES, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Estado Vargas, en fecha 04-11-2008, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA Y ENCUBRIMIENTO, tipificado en los artículos 466 y 254 ambos del Código Penal.

Así las cosas, pasa este Tribunal a verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto se observa que consta en actas certificación emanada de la División de antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, cursante al folio 03 de la Segunda pieza, en la cual se deja constancia que el ciudadano EDGAR ALEXANDER MARIN MONTES, no aparece reflejado con antecedentes penales ni probacionarios, así mismo el mencionado ciudadano se comprometió formalmente ante este Despacho Judicial a cumplir con las obligaciones que se le impusiere en caso de otorgársele el beneficio solicitado, por otra parte, cursa informe técnico No. 360-09, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, donde se emite una opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada, el cual riela a los folios N° 06 al 09 de la segunda pieza.

Igualmente cursa en autos constancia de trabajo, mediante la cual consta que el ciudadano EDGAR ALEXANDER MARIN MONTES trabaja en el Comando Regional No. 05, Destacamento de Seguridad Urbana de Vargas, Primera Compañía, con la Jerarquía de Sargento Segundo del Componente Guardia Nacional Bolivariana

En este orden de ideas, al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este Tribunal considera ajustado en derecho OTORGAR, como en efecto se hace, el beneficio solicitado al ciudadano EDGAR ALEXANDER MARIN MONTES, por el tiempo de UN (01) AÑO, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem, en tal sentido queda obligado a cumplir con las siguientes condiciones:
1- Presentarse una vez al mes a la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano EDGAR ALEXANDER MARIN MONTES, plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por un tiempo de UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado, el cual comenzara una vez se de por notificado el penado de la presente decisión.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, líbrese los correspondientes oficios, notificaciones y citaciones.
LA JUEZ,



DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


LA SECRETARIA,


ABG. ANA FERNANDES




Causa Nº WP01-P-2008-003252