REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 26 de noviembre de 2009
198° y 150°

Compete a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano MERENTES HERNÁNDEZ FRANCISCO LEOMAR, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira estado Vargas, donde nació en fecha 16-06-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cedula de identidad Nº 17.709.926, residenciado en Naiguatá, Barrio San Antonio, Calle 11, casa s/n, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto en el artículo 500 ejusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano MERENTES HERNÁNDEZ FRANCISCO LEOMAR, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 5 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en relación con el 82 y 87 ambos del Código Penal y según computo practicado en fecha 19-09-2008, se estableció que cumplía efectivamente su condena el 24-09-2012 a las 8 horas, optando para el Destacamento de Trabajo, a partir del 14-06-2009 a las 6 horas y 2 minutos.

Este Tribunal le tramitó los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal para el posible otorgamiento de una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como es el Destacamento de Trabajo, ordenándose el informe técnico expedido por un equipo multidisciplinario.

Se recibió, informe emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social, practicado al penado MERENTES HERNÁNDEZ FRANCISCO LEOMAR, por la Trabajadora Social Yerania Rodríguez, la Psicóloga Yumerling Silvera y la Abg. Nancy Jiménez, adscritas a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan, que: “…PRONOSTICO DESFAVORABLE, ya que: no tiene autocrítica, capacidad reflexiva, sentimiento de pertenencia y tolerancia a la frustración. CONCLUSIÓN: DESFAVORABLE…”

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra el penado MERENTES HERNÁNDEZ FRANCISCO LEOMAR, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal tercero en Funciones de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, requerida favor del penado MERENTES HERNÁNDEZ FRANCISCO LEOMAR, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano MERENTES HERNÁNDEZ FRANCISCO LEOMAR, de nacionalidad venezolana, natural del estado Vargas, donde nació en fecha 16-06-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil titular de la cedula de identidad Nº 17.709.926, residenciado en Naiquatá, Barrio San Antonio, Calle 11, casa s/n, Parroquia Naiquatá, Estado Vargas, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ANA FERNANDES



Causa Nº WP01-P-2007-004363