REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 26 de noviembre de 2009
198° y 150°

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por la ciudadana CECILIA ISABEL SÁNCHEZ DE VÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira Estado Vargas, fecha de nacimiento 19-10-1957, titular de la cédula de identidad No. V-5.099.310, de estado civil casada, residenciada en el bloque 01, piso 07, letra E-76, La Páez Catia La Mar, Estado Vargas, en la cual requiere el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de resolver la solicitud interpuesta, este Tribunal previamente observa:

La ciudadana CECILIA ISABEL SÁNCHEZ DE VÁSQUEZ, fue condenada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Estado Vargas, en fecha 23-04-2009, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Port otra parte, cabe destacar que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la tramitación del beneficio, establece lo siguiente:
“Artículo 493.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del pendo, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado emitido por el Ministerio de Justicia.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las a las condiciones que establezca el Tribunal y a las indicaciones que señale al delegado de prueba.
4. Que presente oferta laboral.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocado cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena…”

Aunado a ello el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece en relación al beneficio solicitado lo siguiente:
“Artículo 60.- El Tribunal para otorgar la suspensión condicional de la pena, exigirá además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de lo siguiente:
1. Que no concurra otro delito.
2. que no sea reincidente.
3. que no sea extranjero en condición de turista.
4. que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su limite máximo…”


Así las cosas, pasa este Tribunal a verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigidos por en los artículos antes transcritos, al respecto se observa que consta en actas certificación emanada de la División de antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, cursante al folio 160 de la primera pieza, en la cual se deja constancia que la ciudadana CECILIA ISABEL SÁNCHEZ DE VÁSQUEZ, no aparece reflejado con antecedentes penales ni probacionarios, así mismo la mencionada ciudadana fue condenada conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a una pena que menor a tres años y que en su limite máximo no supera a los cinco años, aunado a ello se comprometió formalmente ante este Despacho Judicial a cumplir con las obligaciones que se le impusiere en caso de otorgársele el beneficio, solicitado, por otra parte, cursa informe técnico Nº 370-09, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia,, donde se emite una opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada, el cual riela a los folios N° 175 al 180 de la segunda pieza

Igualmente cursa en autos oferta laboral donde la Administradora Inversiones White House C.A, Bienes y Raíces ofrece la ciudadana CECILIA ISABEL SÁNCHEZ DE VÁSQUEZ el cargo de recepcionista

Así las cosas, al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para que sea procedente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este Tribunal considera ajustado en derecho OTORGAR, como en efecto se hace, el beneficio solicitado a la ciudadana CECILIA ISABEL SÁNCHEZ DE VÁSQUEZ, el cual culminara el 10-11-2011 , ello en atención a lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem, en tal sentido queda obligado a cumplir con las siguientes condiciones:
1- Presentarse una vez al mes a la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la ciudadana CECILIA ISABEL SÁNCHEZ DE VÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira Estado Vargas, fecha de nacimiento 19-10-1957, titular de la cédula de identidad No. V-5.099.310, de estado civil casada, residenciad en el bloque 01, piso 07, letra E-76, La Páez Catia La Mar, Estado Vargas, de conformidad con el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual culminará el 10-11-2011, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Regístrese, publíquese, líbrese la respectiva boleta de pre-libertad, notifíquese y déjese copias, líbrese los correspondientes oficios, notificaciones y citaciones.
LA JUEZ,



DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


LA SECRETARIA,


ABG. ANA FERNANDES



Causa Nº WP01-P-2009-000972