REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 3 de noviembre de 2009 198° y 150°
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de HUMBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ GRIMAN, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano HUMBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ GRIMAN, se le condenó a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO siendo redimida por un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, por lo que le falta por cumplir una pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 06-07-1998 hasta el 08-03-2004, siendo detenido nuevamente el 18-08-2004 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 16-06-2000.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 01-09-2001.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el 01-08-2006.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplió el 16-09-2007.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 01-05-2011.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. ANA FERNANDES.
Causa Nº WL01-P-02-000287