REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 03 de noviembre de 2009
198° y 150°

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de YUVEISY TORREALBA MONTOYA siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A la ciudadana YUVEISY TORREALBA MONTOYA se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de UN (01) MES Y DIECISÉIS (16) DÍAS CON 12 HORAS CON 12 HORAS por lo que le falta por cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DÍAS CON 12 HORAS en virtud que la penada fue detenida por primera vez en fecha 27-04-2008 hasta la presente fecha
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 10-03-2010 a las 12 horas.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 10-11-2010 a las 12 horas.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 10-07-2013 a las 12 horas.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 10-03-2014 a las 12 horas.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 10-03-2016 a las 12 horas.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ANA FERNANDES
Causa Nº WP01-P-2008-002377