REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 30 de noviembre de 2009
198° y 150°
De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano RONALD JOSÉ TORRES HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 17.959.926, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació el 23-05-1984, de estado civil soltero, residenciado en la Lucha, calle Negro Primero, casa s/n Parroquia Raúl Leoni, Catia la Mar Estado Vargas.
En tal sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa en autos sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Estado Vargas, mediante la cual condeno al ciudadano RONALD JOSÉ TORRES HERRERA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decisión que quedó definitivamente firme en fecha 14-08-2007.
Igualmente, cursa en autos al folio 105 de la segunda pieza, oficio N° 1994-09, de fecha 18-11-2009, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual remiten anexo acta de defunción expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana Dirección de Registro Civil, suscrita por el Dr. RAÚL ANTONIO RONDON REGES, en la cual se deja constancia que en el Libro de Registro Civil para Defunciones, correspondiente al año 2008, bajo el N º 046 folio 110, aparece reflejado:
“....que hoy 25 de Noviembre del año dos mil ocho, se presentó por ante este Despacho la ciudadana Elena Candelaria Hernández Gutiérrez,…titular de la cédula de identidad N° 15.779.214...y expuso que el día 23-11-2008, falleció RONALD JOSÉ TORRES HERRERA en La Lucha, Parroquia Raúl Leoni a las 03:00 pm de HEMORRAGIA INTRATORAXICA…según certificado Nº 1208824 de fecha 23-11-2008 suscrita por el Dr. EDWARD MORAN (MSAS) Nº 51378”.
Así las cosas, considera este Tribunal que vista la transcripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos RONALD JOSÉ TORRES HERRERA, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:
“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al mencionado ciudadano RONALD JOSÉ TORRES HERRERA, en sentencia dictada en fecha 13 de Julio de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Estado Vargas, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano RONALD JOSÉ TORRES HERRERA, plenamente identificado, mediante sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Estado Vargas, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, al haber fallecido en fecha 23-11-2008.
Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANA FERNANDES
Causa Nº WJ01-P-2007-000072
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