REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 30 de noviembre de 2009
199° y 150°

Visto el oficio N° 584-09 de fecha 30-09-2009, inserto al folio 18 de la cuarta pieza del expediente, procedente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante el cual informa que el ciudadano JULIO GABRIEL MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural del estado Vargas, nacido el 25-03-1983, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Mirabal, calle Real Frente a la Escalera Grande, casa Nº 25-18, Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nº V-17.709.035, quien fue CONDENADO en fecha 13-06-2002, por Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el articulo 82 y 278 todos del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 y 34 ejusdem; se encuentra actualmente detenido en La Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, por la presunta comisión de otros hechos delictivos, por lo que este Tribunal, atendiendo a la orden de encarcelación que existe en contra del citado penado, en virtud de la revocatoria de la medida alternativa de cumplimiento de pena decretada por este Órgano Jurisdiccional, pasa a ejecutarla y en consecuencia, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se realiza UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:

PRIMERO: Que el penado JULIO GABRIEL MARTÍNEZ HERNÁNDEZ fue detenido preventivamente en fecha 24-09-2001 hasta el 08-11-2004, siendo detenido nuevamente a los efectos de la presente causa en fecha 30-09-2009, hasta el día de hoy, por lo que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, visto que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS AÑOS DE PRESIDIO, se computará a favor del mencionado ciudadano un día de detención por otro de presidio, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISÉIS (16) DÍAS terminando de cumplir la pena impuesta el 16-01-2013.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado JULIO GABRIEL MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, la cual cumplió el 21-03-2008.
b.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, la cual cumplió el 02-10-2008 a las 16 horas
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, la cual cumplirá el 19-11-2010 a las 8 horas.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano JULIO GABRIEL MARTÍNEZ HERNÁNDEZ como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 13 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 16-01-2013.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 01-06-2011 fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en La Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ANA FERNANDES

Causa Nº WL01-P2002-000053