REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 30 de noviembre de 2009
198° y 150°
Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que en fecha 04-11-2009, este Tribunal emitió decisión en la cual se decretó la ejecución de la pena impuesta a la ciudadana MARTHA MARIELA MARTÍNEZ OVALLES, titular de la cedula de identidad Nº 16.309.744, quien es de nacionalidad venezolana, natural del estado Vargas, donde nació el 17-11-1982, de estado civil Soltera, de profesión u oficio educadora comunitaria, residenciada en el sector la Esperanza II vereda 08 casa Nº 06, cerca de la pica, Carayaca, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Juicio, en fecha 13-10-2009, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, efectuándose el correspondiente computo de cumplimiento de pena, considerando como detenida a la citada penada, quien en realidad, en la actualidad se encuentra en libertad bajo medidas cautelares sustitutivas de libertad, es por ello que este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:
PRIMERO: que la penada MARTHA MARIELA MARTÍNEZ OVALLES, fue detenida en fecha 02-10-2008 hasta el día 16-12-2008, fecha en la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Vargas, le concede Medida Cautelar Sustitutiva, permaneciendo detenida por un tiempo de DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DÍAS y visto que fue condenada a sufrir la pena de DOS (02) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, se establece que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, a saber, INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
TERCERO: Visto que la penada MARTHA MARIELA MARTÍNEZ OVALLES, se encuentra actualmente en libertad en virtud que en fecha 16-12-2008 se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y siendo que por la pena impuesta conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, la tramitación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se acuerda citarla a los fines de darse por notificada del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico, a tal efecto, se acuerda librar boleta de citación, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal.
CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, queda exonerada al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANA FERNANDES
Causa Nº WP02-P-2008-004945