REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 09 de noviembre de 2009
198° y 150°

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 28-10-2009 mediante la cual CONDENO al ciudadano HUMBERTO HENRY VALLEJOS SUSANO, quien es nacionalidad Peruano, donde nació en fecha 19-03-1970, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle El porvenir a Palo Verde, piso 4, apartamento 42, Urbanización San José, La Candelaria, Caracas y titular de la cédula de identidad No. E-83.768.085, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por ser autor responsable de del delito de ILÍCITO CAMBIARIO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Especial Sobre Ilícito Cambiario, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: que el penado HUMBERTO HENRY VALLEJOS SUSANO, fue detenido en fecha 03-02-2009 hasta el día 25-03-2009, fecha en la cual se le Decreta el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fue impuesta en fecha 05-02-2009 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Vargas, permaneciendo detenido por un tiempo de UN (01) DIA y visto que fue condenado a sufrir la pena de UN (01) MES y VEINTIDÓS (22) DÍAS DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, se evidencia que le falta por cumplir DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.- INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, las cuales no pueden ser determinadas en este momento, por cuanto el penado se encuentra en libertad.

TERCERO: Visto que el penado HUMBERTO HENRY VALLEJOS SUSANO, se encuentra actualmente en libertad en virtud que en fecha 25-03-2009 se le Decreto el Cese de la privación preventiva de libertad por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y dado que no por la pena impuesta es procedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, la tramitación del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, motivo por el cual se acuerda citarlo a los fines de darse por notificado del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico, a tal efecto, se acuerda librar boleta de citación, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal.
DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano HUMBERTO HENRY VALLEJOS SUSANO, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ANA FERNANDES




Causa Nº WP01-P-2009-000455