REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
PARTE SOLICITANTE: GILSSY YOLESMY MATA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 17.153.583.
ABOGADO ASISTENTE: PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.483.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, fue presentada solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana GILSSY YOLESMY MATA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 17.153.583, la cual efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Despacho. Por auto de fecha 02 de Octubre de 2009, se le dio entrada y se anotó en el libro respectivo. Mediante diligencia de fecha 07 de Octubre de 2009, consignó los recaudos fundamentales, para la rectificación de acta de matrimonio, que se encuentra inserta en el Libro de Matrimonios, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, del año 2001, acta Nro. 13, folio 13, en razón al presunto error material incurrido cuando se indica el nombre de la solicitante como “GILSY YOLESMY MATA JIMENEZ”, siendo lo correcto, “GILSSY”. Por auto de fecha 09 de Octubre de 2009, se instó a la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento, a los fines de proveer sobre dicha solicitud, la cual fue consignada mediante diligencia de fecha 10 de Noviembre de 2009. En consecuencia, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Matrimonio, y probado como ha sido lo alegado por la solicitante con la consignación de los recaudos traídos a los autos, a saber: 1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio cuya rectificación se pretende, 2) Copia fotostática de su Cédula de Identidad, y 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, documentos éstos de donde se desprende el nombre correcto de la solicitante, y con el cual se intenta probar el error denunciado, el Tribunal lo aprecia como prueba suficiente para corregir tal error, y por cuanto considera que la presente solicitud es de mero derecho y no existe persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación pretendida la cual consiste en corregir el nombre de la solicitante indicado en el acta de matrimonio, acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo, declara PROCEDENTE en derecho la rectificación del acta de matrimonio pretendida. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por la ciudadana GILSSY YOLESMY MATA JIMENEZ, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el Acta de Matrimonio número 13, correspondiente al año 2001, inserta al folio 13, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, en donde dice y se lee: “…GILSY…” deberá decir y leerse: “…GILSSY…” como real y legalmente corresponde.
Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir las notas marginales correspondientes.
No hay condenatoria en costas por la índole del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los once (11) días del mes Noviembre del año dos mil nueve (2009).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ
En la misma fecha siendo las 1:55 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
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