REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTES: BLANCA JOSEFINA RODRIGUEZ DE ROMÁN, DANIEL ANTONIO ROMÁN RODRIGUEZ, ALEJANDRO JOSE ROMÁN RODRIGUEZ y JESSICA CAROLINA ROMÁN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.677.604, 13.479.797, 15.792.832 y 18.816.330, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.432.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1216.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos BLANCA JOSEFINA RODRIGUEZ DE ROMÁN, DANIEL ANTONIO ROMÁN RODRIGUEZ, ALEJANDRO JOSE ROMÁN RODRIGUEZ y JESSICA CAROLINA ROMÁN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.677.604, 13.479.797, 15.792.832 y 18.816.330, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.432, mediante la cual solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus HUMBERTO JOSE ROMÁN CABRERA, quien falleció en fecha cuatro (4) de Septiembre de dos mil ocho (2008), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.855.610, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de Noviembre de 2009, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 12 de Noviembre del presente año, los ciudadanos ANDRES GONZALEZ MARTINEZ y LILUZBER MARIA RUIZ ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-2.903.783 y V-16.508.216, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia fotostática del acta de defunción del ciudadano HUMBERTO JOSE ROMÁN CABRERA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta, cuyo original fue presentado a efectum videndi, la cual riela inserta al folio 5 y 6 de la solicitud.
Copia fotostática del acta de matrimonio de los ciudadanos HUMBERTO JOSE ROMÁN CABRERA y BLANCA JOSEFINA RODRIGUEZ ALVAREZ, expedida por el Juzgado Quinto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, cuyo original fue presentado a efectum videndi, la cual corre inserta al folio 8.
Copias fotostáticas de actas de nacimientos de los ciudadanos DANIEL ANTONIO, ALEJANDRO JOSE y JESSICA CAROLINA, expedidas la primera y la última, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, y la segunda, por la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital, cuyos originales fueron presentados a efectum videndi, las cuales rielan insertas a los folios 9, 10 y 11.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas ANDRES GONZALEZ MARTINEZ y LILUZBER MARIA RUIZ ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-2.903.783 y V-16.508.216, respectivamente, insertas a los folios 13 y 14.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus HUMBERTO JOSE ROMÁN CABRERA, quien falleció en fecha cuatro (4) de Septiembre de dos mil ocho (2008), a los ciudadanos BLANCA JOSEFINA RODRIGUEZ DE ROMÁN, DANIEL ANTONIO ROMÁN RODRIGUEZ, ALEJANDRO JOSE ROMÁN RODRIGUEZ y JESSICA CAROLINA ROMÁN RODRIGUEZ. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus HUMBERTO JOSE ROMÁN CABRERA, quien falleció en fecha cuatro (4) de Septiembre de dos mil ocho (2008), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.855.610, a los ciudadanos BLANCA JOSEFINA RODRIGUEZ DE ROMÁN, DANIEL ANTONIO ROMÁN RODRIGUEZ, ALEJANDRO JOSE ROMÁN RODRIGUEZ y JESSICA CAROLINA ROMÁN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.677.604, 13.479.797, 15.792.832 y 18.816.330, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009).
AÑOS. 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZALEZ
En la misma fecha siendo las 10:45 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,