REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTES: ALEXANDER JOSE ALVARADO GUTIERREZ Y YAMILET LOPEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.575.482 y 11.063.086 respectivamente.
ABOGADA DE LAS PARTES: RISIAN ALEXANDRA QUIROZ GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 76.168.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
EXPEDIENTE Nro. 9774.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, fue presentado escrito con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos ALEXANDER JOSE ALVARADO GUTIERREZ Y YAMILET LOPEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.575.482 y 11.063.086 respectivamente, debidamente asistidos por las abogada en ejercicio RISIAN ALEXANDRA QUIROZ GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 76.168, mediante el cual solicito la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 20 de Octubre de 2009, se ordenó la citación de la Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. En fecha 28 de Octubre de 2009, compareció la abogada RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud. Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
- I –
Alega en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que contrajo matrimonio por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda actualmente Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 1º de Abril de 1987.
Que de dicha unión procrearon un (1) hijo, de nombre RICHARD ALEXANDER, actualmente mayor de edad.
Que establecieron su domicilio conyugal en la Vía San Julián, Barrio El Caimito, Casa Nº 3, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Que se separaron de hecho, el 30 de Agosto de 1992, no habiendo operado entre ellos en todo este tiempo hasta la presente fecha, reconciliación alguna, habiéndose realizado una ruptura prolongada de su vida en común por más de cinco (5) años.
Que no adquirieron bienes muebles ni inmuebles que repartir y nada quedan a deberse por ningún concepto.

-II-
Acompaño a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
-Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda actualmente Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha Primero (1º) de Abril de 1987, la cual riela al folio ocho (8) y su vto de la solicitud.
-Copia Certificada del acta de nacimiento de su único hijo RICHARD ALEXANDER, actualmente mayor de edad, la cual riela al folio diez (10), con sus respectivas cédulas.
Dichas documentales constituyen instrumentos público, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil lo siguiente
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos ALEXANDER JOSE ALVARADO GUTIERREZ Y YAMILET LOPEZ FIGUEROA, contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda actualmente Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha Primero (1º) de Abril de 1987, según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido cinco (5) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos ALEXANDER JOSE ALVARADO GUTIERREZ Y YAMILET LOPEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.575.482 y 11.063.086 respectivamente, por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda actualmente Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha Primero ( 1º) de Abril de 1987.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los –Trece (13) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009).
AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA;

Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ
En esta misma fecha, siendo las 12:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,





LAF/MAG/Malyuri