REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO SUAREZ NARANJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.508.616.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.203.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1201.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ NARANJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 16.508.616, asistida por el abogado RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.203, mediante la cual solicita se le declare a él, a su madre DICTADA ELENA NARANJO DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 7.994.227, y a sus tres (3) hermanos de nombres: JOSE GREGORIO SUAREZ NARANJO, GREGORIO JOSE SUAREZ NARANJO y ALVARO LUIS SUAREZ NARANJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.559.862, 20.559.861 y 16.508.613, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus JOSE LUIS SUAREZ LUGO, quien falleció en fecha diecisiete (17) de Junio del año dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. 5.577.992, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de Noviembre de 2009, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 16 de Noviembre del presente año, los ciudadanos ELIS ANDRES MARCANO PANTOJA y VICTOR JESUS PINO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-5.099.198 y V-11.636.267, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE LUIS SUAREZ LUGO, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual riela inserta al folio 6 de la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE LUIS SUAREZ LUGO y DICTADA ELENA NARANJO DELGADO, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual corre inserta al folio 7.
Copias certificadas de actas de nacimientos de los ciudadanos JOSE GREGORIO, ALVARO LUIS, GREGORIO JOSE y JOSE GREGORIO, expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, las cuales rielan insertas a los folios 10, 12, 14 y 16.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas ELIS ANDRES MARCANO PANTOJA y VICTOR JESUS PINO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-5.099.198 y V-11.636.267, respectivamente, insertas a los folios 18 y 19.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus JOSE LUIS SUAREZ LUGO, quien falleció en fecha diecisiete (17) de Junio de dos mil nueve (2009), a los ciudadanos JOSE GREGORIO SUAREZ NARANJO, DICTADA ELENA NARANJO DELGADO, JOSE GREGORIO SUAREZ NARANJO, GREGORIO JOSE SUAREZ NARANJO y ALVARO LUIS SUAREZ NARANJO. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus JOSE LUIS SUAREZ LUGO, quien falleció en fecha diecisiete (17) de Junio de dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-5.577.992, a los ciudadanos JOSE GREGORIO SUAREZ NARANJO, DICTADA ELENA NARANJO DELGADO, JOSE GREGORIO SUAREZ NARANJO, GREGORIO JOSE SUAREZ NARANJO y ALVARO LUIS SUAREZ NARANJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.508.616, 7.994.227, 20.559.862, 20.559.861 y 16.508.613, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009).
AÑOS. 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZALEZ
En la misma fecha siendo las 10:55 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
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